Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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b) Incorporación y separación de miembros al Consorcio.
c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro de los fines previstos y la
aceptación de la delegación de competencias o encomiendas de gestión
realizadas por otras Administraciones.
d) Disolución del Consorcio.
3. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no
incluidos en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro, por razones de
urgencia, y se apruebe por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
Sección 2.ª - El Presidente del Consorcio
Artículo 13. El Presidente del Consorcio.
1. El presidente del Consorcio asumirá la Presidencia del Consejo Rector, al
ser éste el órgano colegiado superior de gobierno y tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al Consorcio.
b) Dirigir el Gobierno y la Administración del Consorcio.
c) Convocar y Presidir las sesiones del Consejo Rector y decidir los empates
con voto de calidad.
d) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los
órganos del Consorcio.
e) Dictar resoluciones e instrucciones.
f) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y
urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.
g) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su
competencia, y en caso de urgencia, en materias de la competencia del
Consejo Rector, dando cuenta a éste en la primera sesión que celebre, para
su ratificación.
h) Las facultades de revisión de sus propios actos.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio del Consorcio, dando
cuenta al Consejo Rector.
j) La contracción de obligaciones y ordenación de los pagos, de acuerdo con
las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Rector.
k) Abrir, seguir y cerrar a nombre del Consorcio en entidades financieras u
otros establecimientos bancarios o similares, cuentas corrientes y de crédito,
disponiendo contra ellas y pudiendo, en consecuencia, ingresar y retirar
fondos con las limitaciones que se establezcan en el Presupuesto.
l) Todas aquellas que le deleguen el Consejo Rector, así como todas aquellas
competencias propias del Consorcio cuando no estén atribuidas a los otros
órganos.
2. El Sr. Alcalde podrá delegar la Presidencia del Consejo Rector en cualquier
otro Concejal del Ayuntamiento de Cáceres, que surtirá efectos desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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