Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección 3.ª - Oficina de la candidatura
Artículo 14. La oficina de la candidatura Cáceres 2031.
1. La Oficina de la Candidatura de Cáceres 2031 estará constituida por un
Coordinador General, así como por el personal técnico y administrativo integrado en
la plantilla aprobada por el Consejo Rector.
2. Dicha Oficina será inicialmente la unidad administrativa del Consorcio
Cáceres 2031 y soporte administrativo y de gestión, que tendrá la finalidad de
desarrollar las funciones relativas a:
a) Efectuar propuestas de actuaciones.
b) Impulsar las actuaciones y actividades de la candidatura.
c) Procurar la difusión y divulgación interna y externa de la candidatura y de
Cáceres como centro cultural de primer orden.
d) Coordinar las actuaciones a desarrollar por el Consorcio con otras
actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las entidades
representadas en el Consorcio.
e) Desarrollar funciones de planificación, preparación, gestión y desarrollo en
el marco de las directrices fijadas en el Consorcio.
f) Presentar ante el Consejo Rector para su aprobación, si procede, el plan
anual de actividades, acompañado del presupuesto estimado para su
ejecución, la gestión económica derivada de su ejecución y la memoria de
actividades realizadas.
g) Aquellas otras funciones que se le puedan atribuir para la buena marcha del
Consorcio.
Artículo 15. El Coordinador General.
1. El Coordinador/a General será nombrado por el Consejo Rector y está
sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tendrá el
carácter de personal directivo del sector público Local, siéndole de aplicación el
régimen legal previsto para el mismo en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad
y concurrencia.
Artículo 16. Atribuciones del Coordinador/a General.
Corresponde al Coordinador/a General las funciones de gestión y
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19315
Artículo 14. La oficina de la candidatura Cáceres 2031.
1. La Oficina de la Candidatura de Cáceres 2031 estará constituida por un
Coordinador General, así como por el personal técnico y administrativo integrado en
la plantilla aprobada por el Consejo Rector.
2. Dicha Oficina será inicialmente la unidad administrativa del Consorcio
Cáceres 2031 y soporte administrativo y de gestión, que tendrá la finalidad de
desarrollar las funciones relativas a:
a) Efectuar propuestas de actuaciones.
b) Impulsar las actuaciones y actividades de la candidatura.
c) Procurar la difusión y divulgación interna y externa de la candidatura y de
Cáceres como centro cultural de primer orden.
d) Coordinar las actuaciones a desarrollar por el Consorcio con otras
actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las entidades
representadas en el Consorcio.
e) Desarrollar funciones de planificación, preparación, gestión y desarrollo en
el marco de las directrices fijadas en el Consorcio.
f) Presentar ante el Consejo Rector para su aprobación, si procede, el plan
anual de actividades, acompañado del presupuesto estimado para su
ejecución, la gestión económica derivada de su ejecución y la memoria de
actividades realizadas.
g) Aquellas otras funciones que se le puedan atribuir para la buena marcha del
Consorcio.
Artículo 15. El Coordinador General.
1. El Coordinador/a General será nombrado por el Consejo Rector y está
sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tendrá el
carácter de personal directivo del sector público Local, siéndole de aplicación el
régimen legal previsto para el mismo en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad
y concurrencia.
Artículo 16. Atribuciones del Coordinador/a General.
Corresponde al Coordinador/a General las funciones de gestión y
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19315