Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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administración del Consorcio, y en particular, las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo Rector y de
la Presidencia.
b) Informar o elevar a la Presidencia, periódicamente, informe detallado sobre la
evolución y/o incidencias en la gestión del Consorcio en temas como personal,
necesidades materiales, proyectos en funcionamiento o estado del
presupuesto, entre otros.
c) Dirigir e inspeccionar las dependencias del Consorcio Cáceres 2031,
ejerciendo la dirección superior de todo el personal, de acuerdo con las
directrices de los órganos de gobierno.
d) Conservar y mantener las instalaciones y equipamientos del Consorcio
Cáceres 2031.
e) Elaborar el proyecto de presupuestos del Consorcio.
f) Elaborar el plan anual de actividades del Consorcio.
g) Elaborar la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
h) Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo Rector, cuando así
se le requiera o se le convoque.
i) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables, de acuerdo
con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Rector o la
Presidencia.
j) Propone al Consejo Rector la aprobación de los precios y las tarifas de los
servicios que pueda prestar el Consorcio.
k) Efectuar la tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.
l) Todas aquellas que le sean encomendadas o delegadas.
Artículo 17. Secretaría, Intervención y Tesorería.
Los puestos de Secretario e Interventor, o Secretario-Interventor del Consorcio
se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional de alguna de las entidades consorciadas, nombrados por la Presidencia del
Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector.
Las funciones de la tesorería del Consorcio podrán ser desempeñadas por un/a
funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional o
funcionario/a de carrera del Grupo A1 de alguna de las entidades consorciadas
nombrado /a por la Presidencia del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector.
Artículo 18. Funciones de la Secretaría.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de su
Presidente, así como, las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector con
el mismo órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo Rector y de
la Presidencia.
b) Informar o elevar a la Presidencia, periódicamente, informe detallado sobre la
evolución y/o incidencias en la gestión del Consorcio en temas como personal,
necesidades materiales, proyectos en funcionamiento o estado del
presupuesto, entre otros.
c) Dirigir e inspeccionar las dependencias del Consorcio Cáceres 2031,
ejerciendo la dirección superior de todo el personal, de acuerdo con las
directrices de los órganos de gobierno.
d) Conservar y mantener las instalaciones y equipamientos del Consorcio
Cáceres 2031.
e) Elaborar el proyecto de presupuestos del Consorcio.
f) Elaborar el plan anual de actividades del Consorcio.
g) Elaborar la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
h) Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo Rector, cuando así
se le requiera o se le convoque.
i) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables, de acuerdo
con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Rector o la
Presidencia.
j) Propone al Consejo Rector la aprobación de los precios y las tarifas de los
servicios que pueda prestar el Consorcio.
k) Efectuar la tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.
l) Todas aquellas que le sean encomendadas o delegadas.
Artículo 17. Secretaría, Intervención y Tesorería.
Los puestos de Secretario e Interventor, o Secretario-Interventor del Consorcio
se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional de alguna de las entidades consorciadas, nombrados por la Presidencia del
Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector.
Las funciones de la tesorería del Consorcio podrán ser desempeñadas por un/a
funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional o
funcionario/a de carrera del Grupo A1 de alguna de las entidades consorciadas
nombrado /a por la Presidencia del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector.
Artículo 18. Funciones de la Secretaría.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de su
Presidente, así como, las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector con
el mismo órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
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