Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos a tratar en el Consejo Rector, así como
redactar y autorizar las actas de las sesiones del mismo.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados
por el Consejo Rector.
f) Emitir informe jurídico preceptivo a petición del Sr. Presidente, de un tercio
de los miembros del Consejo Rector, y en los supuestos previstos en las
leyes y reglamentos.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 19. Funciones de la Intervención municipal.
1. El control interno de la actividad económico-financiera del Consorcio se
ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el
control financiero.
2. Dichas funciones se ejercerán en los términos y con el alcance establecido
en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula en régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Artículo 20. Funciones de Tesorería.
El/la Tesorero/a del Consorcio desempeñará las funciones de tesorería y de
recaudación previstas en el artículo 5 del Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
Artículo 21. Personal al servicio del Consorcio.
Las labores del Consorcio serán realizadas por personal de las
Administraciones consorciadas, mediante la adscripción del puesto de trabajo de las
administraciones participantes al Consorcio. Dicho personal estará sujeto al régimen
jurídico , del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, siempre y cuando realice
exclusivamente labores del Consorcio.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente
de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad
de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria
para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones
consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Cáceres podrá autorizar la contratación de personal por parte del
Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO III
Patrimonio y régimen económico-financiero
Sección 1.ª - Patrimonio.
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19317
d) Preparar el despacho de los asuntos a tratar en el Consejo Rector, así como
redactar y autorizar las actas de las sesiones del mismo.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados
por el Consejo Rector.
f) Emitir informe jurídico preceptivo a petición del Sr. Presidente, de un tercio
de los miembros del Consejo Rector, y en los supuestos previstos en las
leyes y reglamentos.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 19. Funciones de la Intervención municipal.
1. El control interno de la actividad económico-financiera del Consorcio se
ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el
control financiero.
2. Dichas funciones se ejercerán en los términos y con el alcance establecido
en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula en régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Artículo 20. Funciones de Tesorería.
El/la Tesorero/a del Consorcio desempeñará las funciones de tesorería y de
recaudación previstas en el artículo 5 del Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
Artículo 21. Personal al servicio del Consorcio.
Las labores del Consorcio serán realizadas por personal de las
Administraciones consorciadas, mediante la adscripción del puesto de trabajo de las
administraciones participantes al Consorcio. Dicho personal estará sujeto al régimen
jurídico , del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, siempre y cuando realice
exclusivamente labores del Consorcio.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente
de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad
de las funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria
para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones
consorciadas, no fuera posible cubrir dicho puesto, el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Cáceres podrá autorizar la contratación de personal por parte del
Consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en los términos previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO III
Patrimonio y régimen económico-financiero
Sección 1.ª - Patrimonio.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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