Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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Artículo 22. Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes
consorciados les adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el
Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o
perciba por cualquier otro concepto.
2. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad
originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de
conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la
adscripción.
3. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales del Ayuntamiento de
Cáceres, en cuanto Administración Pública de adscripción.
Sección 2.ª - Hacienda y contabilidad
Artículo 23. Hacienda.
1. Los derechos económicos de la Institución son los siguientes:
a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
b) Las aportaciones que se concedan a su favor por las Entidades
Consorciadas.
c) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se concedan a su favor,
procedentes de otras administraciones públicas, entes públicos, así
como de particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus
actividades.
e) Los precios públicos y tarifas que le correspondan por la prestación de
servicios o la cesión del uso de elementos de su patrimonio.
f) Operaciones de préstamo y crédito con entidades financieras.
g) Cualquiera otros ingresos o rendimientos que le corresponda percibir.
2. La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas
contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará
con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
3. En el caso de que alguna de las Entidades Consorciadas incumpla sus
obligaciones financieras para el Consorcio, el Consejo Rector ha de proceder a
requerir su cumplimiento.
Artículo 24. Contabilidad y contratación.
1.- El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con independencia de que el Consejo Rector
pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de otras variables
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19318
1. El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes
consorciados les adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el
Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o
perciba por cualquier otro concepto.
2. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad
originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de
conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la
adscripción.
3. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales del Ayuntamiento de
Cáceres, en cuanto Administración Pública de adscripción.
Sección 2.ª - Hacienda y contabilidad
Artículo 23. Hacienda.
1. Los derechos económicos de la Institución son los siguientes:
a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
b) Las aportaciones que se concedan a su favor por las Entidades
Consorciadas.
c) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se concedan a su favor,
procedentes de otras administraciones públicas, entes públicos, así
como de particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus
actividades.
e) Los precios públicos y tarifas que le correspondan por la prestación de
servicios o la cesión del uso de elementos de su patrimonio.
f) Operaciones de préstamo y crédito con entidades financieras.
g) Cualquiera otros ingresos o rendimientos que le corresponda percibir.
2. La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas
contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará
con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
3. En el caso de que alguna de las Entidades Consorciadas incumpla sus
obligaciones financieras para el Consorcio, el Consejo Rector ha de proceder a
requerir su cumplimiento.
Artículo 24. Contabilidad y contratación.
1.- El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con independencia de que el Consejo Rector
pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de otras variables
CVE:
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