Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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de índole económica.
2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Publico, en materia de contratación, el Consorcio
estará sometido a dicha Ley en la forma y términos previstos en la misma.
Sección 3.ª - Presupuesto, Cuenta General, fiscalización y control
Artículo 25. Del Presupuesto.
1. El Consorcio elaborará un presupuesto anual con expresión cifrada y
sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los
derechos que prevea liquidar, durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con
el año natural. Si bien dicho Presupuesto deberá formar parte del Presupuesto
General del Ayuntamiento de Cáceres, en cuanto Administración Pública de
adscripción.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones,
así como obligaciones formales procedentes, se sujeta a la normativa en cada
momento aplicable al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Artículo 26. Cuenta General.
La cuenta del Consorcio deberá incluirse y formar parte de la cuenta general
del Ayuntamiento de Cáceres.
Artículo 27. Fiscalización y control.
1. A las Administraciones y Entidades consorciadas les corresponde, en el
ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada
por el Consorcio.
2. La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las
actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en la legislación
de aplicación al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
3. El control interno se efectuará por la intervención del Consorcio.
CAPÍTULO IV
Duración, modificación y disolución del Consorcio
Artículo 28. Duración.
El Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura 2031 se constituye con la
firma del Convenio suscrito por las Administraciones participantes y subsistirá
mientras perdure sus fines y no se encuentra en ninguna de las causas de disolución.
Sólo podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento previsto en la ley
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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