Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-4638)
BOP-2024-4638 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consorcio "Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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o los presentes Estatutos.
Artículo 29. Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector con el
quórum establecido, habrá de ser aprobada por las Administraciones y Entidades
consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de los
Estatutos.
Artículo 30. Separación de entes consorciados.
En cualquier momento los entes consorciados podrán solicitar la separación
del Consorcio. En el acuerdo que al respecto se adopte , el Consejo Rector deberá
determinar las condiciones de reversión de los bienes que, en su caso, el ente
consorciado separado hubiese adscrito a la gestión del Consorcio, así como el
régimen a que quedará sometido el cumplimiento de las obligaciones que hasta
el momento de la separación hubiere asumido.
Artículo 31. Incorporación de socios colaboradores.
La incorporación de socios colaboradores al Consorcio se realizará
mediante solicitud dirigida a la Presidencia, acompañada de acuerdo del órgano
competente, que deberá ser aprobada por el Consejo Rector. Mediante acuerdo
adoptado por la mayoría absoluta del número total de miembros con derecho a
voto, se fijarán las condiciones de participación.
Artículo 32. Disolución del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción. En todo
caso, será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido
cumplidos.
2. La disolución del Consorcio requerirá acuerdo favorable del Consejo
Rector por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros con derecho a voto,
que deberá ser ratificado por todos y cada uno de los entes consorciados.
3. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio
salvo que el resto de sus miembros, acuerden su continuidad y sigan
permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones.
4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución
del Consorcio, se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien
ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera
correspondido en el saldo resultante del Patrimonio neto, de haber tenido lugar la
liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en el
artículo 1.
5. Serán causas de disolución del Consorcio:
a) Por cumplimiento de los fines estatutarios del Consorcio.
b) La separación de uno de los entes consorciados, cuando, al menos, dos
Administraciones Publicas no sigan permaneciendo en el Consorcio.
CVE:
BOP-2024-4638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
Pág. 19320
Artículo 29. Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector con el
quórum establecido, habrá de ser aprobada por las Administraciones y Entidades
consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de los
Estatutos.
Artículo 30. Separación de entes consorciados.
En cualquier momento los entes consorciados podrán solicitar la separación
del Consorcio. En el acuerdo que al respecto se adopte , el Consejo Rector deberá
determinar las condiciones de reversión de los bienes que, en su caso, el ente
consorciado separado hubiese adscrito a la gestión del Consorcio, así como el
régimen a que quedará sometido el cumplimiento de las obligaciones que hasta
el momento de la separación hubiere asumido.
Artículo 31. Incorporación de socios colaboradores.
La incorporación de socios colaboradores al Consorcio se realizará
mediante solicitud dirigida a la Presidencia, acompañada de acuerdo del órgano
competente, que deberá ser aprobada por el Consejo Rector. Mediante acuerdo
adoptado por la mayoría absoluta del número total de miembros con derecho a
voto, se fijarán las condiciones de participación.
Artículo 32. Disolución del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción. En todo
caso, será causa de disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido
cumplidos.
2. La disolución del Consorcio requerirá acuerdo favorable del Consejo
Rector por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros con derecho a voto,
que deberá ser ratificado por todos y cada uno de los entes consorciados.
3. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio
salvo que el resto de sus miembros, acuerden su continuidad y sigan
permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones.
4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución
del Consorcio, se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien
ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera
correspondido en el saldo resultante del Patrimonio neto, de haber tenido lugar la
liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en el
artículo 1.
5. Serán causas de disolución del Consorcio:
a) Por cumplimiento de los fines estatutarios del Consorcio.
b) La separación de uno de los entes consorciados, cuando, al menos, dos
Administraciones Publicas no sigan permaneciendo en el Consorcio.
CVE:
BOP-2024-4638
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Viernes, 6 de septiembre de 2024
N.º 0173
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