Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-4627)
BOP-2024-4627 Aprobación de las Bases Reguladoras y la Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2024/2025 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º,2º,3º, 4, 5º y 6º).
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Ayuntamiento de Montánchez
11.2. Justificación y plazo de justificación.
Justificación
Dado que se trata de ayudas a los alumnos matriculados en el Curso escolar 2022/2023
y dado que el art- 30.7 LGS y Art. 25 de la Ordenanza municipal, dispone que: "Las
subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por
cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión,
sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia".
Por tanto, el mero hecho de hallarse matriculado en el curso correspondiente y reunir
la condición de estudiante en una de las enseñanzas subvencionadas y estar
empadronado en Montánchez, bastará a los efectos de justificación de la subvención,
acreditándose por cada interesado el reunir dicha condición con la presentación de la
solicitud respectiva (mediante el documento justificativo de matriculación, certificado
de empadronamiento, etc.) y sin que resulte exigible realizar justificación posterior de
ningún tipo, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su
existencia, y que acrediten que tienen una relación directa con la actividad
subvencionada, a juicio de la Intervención del Ayuntamiento.
Plazos de justificación:
Este plazo de presentación, de la justificación de la ayuda, si fuere requerido por la
Intervención del Ayuntamiento, será de UN MES, a contar a partir del día siguiente
de la publicación de la concesión de la subvención en la Sede electrónica
municipal (https://montanchez.sedelectronica.es),
En el supuesto de que por parte de intervención se tenga constancia de la utilización
de la ayuda para un fin distinto del previsto en las presentes bases se exigirá al
reintegro. El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrá
carácter administrativo.
12. Inspección, control y seguimiento.
El Ayuntamiento de Montánchez se reserva el derecho de inspección, control y
seguimiento de las ayudas concedidas.
13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:
1. Presentar los impresos, documentos, declaraciones y justificaciones que se indican
en las presentes bases que justifican el cumplimiento de los requisitos y condiciones
para obtener la ayuda.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la
ayuda que, en su caso, estime pertinente este Ayuntamiento.
14. Reintegro de la subvención.
1) El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el
título II de la LGS y por el título III del RLGS.
2) Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el
artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente,
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente
desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del
reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley
CVE:
BOP-2024-4627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19234
11.2. Justificación y plazo de justificación.
Justificación
Dado que se trata de ayudas a los alumnos matriculados en el Curso escolar 2022/2023
y dado que el art- 30.7 LGS y Art. 25 de la Ordenanza municipal, dispone que: "Las
subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por
cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión,
sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia".
Por tanto, el mero hecho de hallarse matriculado en el curso correspondiente y reunir
la condición de estudiante en una de las enseñanzas subvencionadas y estar
empadronado en Montánchez, bastará a los efectos de justificación de la subvención,
acreditándose por cada interesado el reunir dicha condición con la presentación de la
solicitud respectiva (mediante el documento justificativo de matriculación, certificado
de empadronamiento, etc.) y sin que resulte exigible realizar justificación posterior de
ningún tipo, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su
existencia, y que acrediten que tienen una relación directa con la actividad
subvencionada, a juicio de la Intervención del Ayuntamiento.
Plazos de justificación:
Este plazo de presentación, de la justificación de la ayuda, si fuere requerido por la
Intervención del Ayuntamiento, será de UN MES, a contar a partir del día siguiente
de la publicación de la concesión de la subvención en la Sede electrónica
municipal (https://montanchez.sedelectronica.es),
En el supuesto de que por parte de intervención se tenga constancia de la utilización
de la ayuda para un fin distinto del previsto en las presentes bases se exigirá al
reintegro. El procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrá
carácter administrativo.
12. Inspección, control y seguimiento.
El Ayuntamiento de Montánchez se reserva el derecho de inspección, control y
seguimiento de las ayudas concedidas.
13. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:
1. Presentar los impresos, documentos, declaraciones y justificaciones que se indican
en las presentes bases que justifican el cumplimiento de los requisitos y condiciones
para obtener la ayuda.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la
ayuda que, en su caso, estime pertinente este Ayuntamiento.
14. Reintegro de la subvención.
1) El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el
título II de la LGS y por el título III del RLGS.
2) Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el
artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente,
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente
desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del
reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley
CVE:
BOP-2024-4627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19234