Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-4627)
BOP-2024-4627 Aprobación de las Bases Reguladoras y la Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2024/2025 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º,2º,3º, 4, 5º y 6º).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montánchez
hábiles a contar desde la publicación en Sede Electrónica municipal para que los
interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los
documentos en los que se fundamenten las mismas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Alcaldía será el
órgano competente para otorgar la subvención cuando suponga la disposición de
gastos dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con el Presupuesto
aprobado (Art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril).
Se elevará la propuesta al órgano competente para resolver el procedimiento, que
determinará las solicitudes seleccionadas y aquéllas que han quedado denegadas por
no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes bases.
9.3 Recursos.
Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas que pone fin a la vía
administrativa, los interesados que se consideren lesionados en su derecho, podrán
interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el citado Boletín, sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el
anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta.
10. Valoración de las solicitudes.
Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá la Comisión
de Valoración integrada por los siguientes miembros:
- Alcalde que actuará como presidente, o Concejal en quien delegue.
- Un/a concejal del Ayuntamiento de Montánchez del Grupo Municipal Popular y otro
del Grupo Municipal Socialista.
- El/la Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Montánchez
Actuará como Secretaria, la Secretaria Interventora del Ayuntamiento o empleado
público en quien delegue.
Durante la fase de valoración de solicitudes la Comisión se reserva el derecho a
solicitar del interesado cualquier otra documentación necesaria.
El funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11. Pago de las ayudas, Justificación, plazo de justificación.
11.1 pago.
El pago anticipado de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la
cuenta facilitada en la solicitud.
CVE:
BOP-2024-4627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19233
hábiles a contar desde la publicación en Sede Electrónica municipal para que los
interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los
documentos en los que se fundamenten las mismas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Alcaldía será el
órgano competente para otorgar la subvención cuando suponga la disposición de
gastos dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con el Presupuesto
aprobado (Art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril).
Se elevará la propuesta al órgano competente para resolver el procedimiento, que
determinará las solicitudes seleccionadas y aquéllas que han quedado denegadas por
no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes bases.
9.3 Recursos.
Contra la resolución de concesión o denegación de ayudas que pone fin a la vía
administrativa, los interesados que se consideren lesionados en su derecho, podrán
interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su fecha de publicación en el citado Boletín, sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el
anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta.
10. Valoración de las solicitudes.
Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá la Comisión
de Valoración integrada por los siguientes miembros:
- Alcalde que actuará como presidente, o Concejal en quien delegue.
- Un/a concejal del Ayuntamiento de Montánchez del Grupo Municipal Popular y otro
del Grupo Municipal Socialista.
- El/la Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Montánchez
Actuará como Secretaria, la Secretaria Interventora del Ayuntamiento o empleado
público en quien delegue.
Durante la fase de valoración de solicitudes la Comisión se reserva el derecho a
solicitar del interesado cualquier otra documentación necesaria.
El funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
11. Pago de las ayudas, Justificación, plazo de justificación.
11.1 pago.
El pago anticipado de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la
cuenta facilitada en la solicitud.
CVE:
BOP-2024-4627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19233