Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-4627)
BOP-2024-4627 Aprobación de las Bases Reguladoras y la Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2024/2025 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º,2º,3º, 4, 5º y 6º).
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Ayuntamiento de Montánchez
1. Solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo ANEXO II.
2. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante (padre, madre o
tutor, si es menor de edad, etc.)
3. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte del alumno matriculado si es mayor
de edad.
4. Certificado del centro escolar con sede en Montánchez, donde se indique el nombre
del centro, el nombre y apellidos del alumnos y el curso en el que se encuentra
matriculado para el curso escolar 2023/2024.
5. Fotocopia compulsada de la página de la libreta de ahorro o cuenta corriente donde
figuren los 24 caracteres que identifican el IBAN, la entidad bancaria, la oficina, el
dígito de control y el número de cuenta donde haya de ser abonado el importe de la
ayuda, así como los datos (nombre, apellidos y DNI) de su titular o titulares, que
podrán ser el propio alumno, su padre, su madre o su tutor legal. En caso de que la
información esté incompleta o sea ilegible, se deberá aportar un documento facilitado
por la entidad bancaria en el que consten dichos 24 caracteres y los datos del titular o
titulares de la cuenta.
6. Certificado del Ayuntamiento de no ser deudor a la Hacienda municipal.
7. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Montánchez.
8. Declaración responsable conforme al modelo Anexo III.
En caso de solicitudes para varios hermanos se presentará en una sola instancia.
Tanto los Certificados de empadronamiento, como no ser deudor con la hacienda
municipal, como los certificados de los alumnos matriculados en la Guardería
municipal para los que se solicite la ayuda, se incorporarán de oficio por el
ayuntamiento de Montánchez de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, previa autorización para incorporaos por parte de los
solicitantes.
6. Importe de las ayudas y abono
La concesión individual de estas ayudas será por importe de sesenta euros (60€) por
alumno beneficiario matriculado en el curso escolar 2023/2024 en los niveles de
Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º),Primaria Obligatoria (1º, 2º) y un importe de
cuarenta euros (40€) por alumno beneficiario matriculad en Primaria Obligatoria (3º,
4, 5º y 6º), Educación Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo
Formativo) en centros docentes de Montánchez y empadronados en el término
municipal de Montánchez.
La ayuda se abonará al representante legal, si se es menor de edad, o al solicitante si
tiene la mayoría, a través de transferencia bancaria en un único pago.
7. Resolución de la convocatoria de ayudas.
Para la resolución de las ayudas se constituirá una Comisión Evaluadora encargada de
revisar y estudiar las solicitudes presentadas, esta comisión propondrá al órgano
encargo de resolver, si el solicitante tiene derecho a la percepción de la ayuda.
Dentro del plazo máximo de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se confeccionarán y se expondrán al público en los
Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal
(https://montanchez.sedelectronica.es) la lista provisional de solicitudes
admitidas y excluidas y las causas de exclusión, otorgándose un plazo de, diez días
hábiles, a contar desde la publicación en la Sede electrónica municipal
(https://montanchez.sedelectronica.es), para que las personas interesadas
CVE:
BOP-2024-4627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19231
1. Solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo ANEXO II.
2. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante (padre, madre o
tutor, si es menor de edad, etc.)
3. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte del alumno matriculado si es mayor
de edad.
4. Certificado del centro escolar con sede en Montánchez, donde se indique el nombre
del centro, el nombre y apellidos del alumnos y el curso en el que se encuentra
matriculado para el curso escolar 2023/2024.
5. Fotocopia compulsada de la página de la libreta de ahorro o cuenta corriente donde
figuren los 24 caracteres que identifican el IBAN, la entidad bancaria, la oficina, el
dígito de control y el número de cuenta donde haya de ser abonado el importe de la
ayuda, así como los datos (nombre, apellidos y DNI) de su titular o titulares, que
podrán ser el propio alumno, su padre, su madre o su tutor legal. En caso de que la
información esté incompleta o sea ilegible, se deberá aportar un documento facilitado
por la entidad bancaria en el que consten dichos 24 caracteres y los datos del titular o
titulares de la cuenta.
6. Certificado del Ayuntamiento de no ser deudor a la Hacienda municipal.
7. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Montánchez.
8. Declaración responsable conforme al modelo Anexo III.
En caso de solicitudes para varios hermanos se presentará en una sola instancia.
Tanto los Certificados de empadronamiento, como no ser deudor con la hacienda
municipal, como los certificados de los alumnos matriculados en la Guardería
municipal para los que se solicite la ayuda, se incorporarán de oficio por el
ayuntamiento de Montánchez de conformidad con lo establecido en el art. 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, previa autorización para incorporaos por parte de los
solicitantes.
6. Importe de las ayudas y abono
La concesión individual de estas ayudas será por importe de sesenta euros (60€) por
alumno beneficiario matriculado en el curso escolar 2023/2024 en los niveles de
Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º),Primaria Obligatoria (1º, 2º) y un importe de
cuarenta euros (40€) por alumno beneficiario matriculad en Primaria Obligatoria (3º,
4, 5º y 6º), Educación Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo
Formativo) en centros docentes de Montánchez y empadronados en el término
municipal de Montánchez.
La ayuda se abonará al representante legal, si se es menor de edad, o al solicitante si
tiene la mayoría, a través de transferencia bancaria en un único pago.
7. Resolución de la convocatoria de ayudas.
Para la resolución de las ayudas se constituirá una Comisión Evaluadora encargada de
revisar y estudiar las solicitudes presentadas, esta comisión propondrá al órgano
encargo de resolver, si el solicitante tiene derecho a la percepción de la ayuda.
Dentro del plazo máximo de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se confeccionarán y se expondrán al público en los
Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal
(https://montanchez.sedelectronica.es) la lista provisional de solicitudes
admitidas y excluidas y las causas de exclusión, otorgándose un plazo de, diez días
hábiles, a contar desde la publicación en la Sede electrónica municipal
(https://montanchez.sedelectronica.es), para que las personas interesadas
CVE:
BOP-2024-4627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
Pág. 19231