Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-4627)
BOP-2024-4627 Aprobación de las Bases Reguladoras y la Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2024/2025 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º,2º,3º, 4, 5º y 6º).
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Ayuntamiento de Montánchez
a) Los solicitantes deberán presentar de forma correcta, completa y veraz la
documentación requerida en las presentes bases.
b) El Ayuntamiento de MONTANCHEZ se reserva las facultades y cuantas funciones de
inspección y control se consideren pertinentes para lo relacionado con las ayudas
reguladas en estas bases.
c) La presentación de las solicitudes, junta con la documentación señalada en la Base
5ª supone la aceptación por parte de los solicitantes de lo establecido en estas bases.
d) La falsedad y/u omisión de documentación en la aportación de algunos de los datos
en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin
perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
e) Podrán solicitar la ayuda los padres, tutores, etc. o personas bajo cuya dependencia
se encuentren los posibles beneficiarios de esta ayuda o los matriculados, que siendo
mayores de edad, estén matriculados en los estudios señalados en la base 1ª.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la
subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo
hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
h) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Montánchez.
i) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los
supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones
de publicidad activa que le resulten aplicables.
4. Formalización de la solicitud.
Las solicitudes irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de
MONTANCHEZ y acompañadas de la documentación acreditativa pertinente que se
especifica en la base quinta y presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de
Montánchez, sito en Plaza de España, n.º 1 de Montánchez (Cáceres), en horario de
atención al público, de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, CONFORME AL
MODELO ANEXO II, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la
publicación de las presentes bases en el B.O.P. de la provincia de Cáceres, en horario
de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
La solicitud junto con la documentación podrá presentarse, también, en cualquiera de
los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente se publicarán, con carácter meramente informativo en el Tablón de
anuncios del Ayuntamiento de la Sede electrónica
https://montanchez.sedelectronica.es y en el Bando Móvil municipal.
5. Documentación obligatoria a adjuntar.
CVE:
BOP-2024-4627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de septiembre de 2024
N.º 0172
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