Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2024-4594)
BOP-2024-4594 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Arrosvega Ecológica III".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 7: Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas
responsables en cada Centro de Trabajo.
Artículo 8: Los horarios serán los establecidos por la Dirección, debiendo ser cumplidos
por todos los integrantes del proyecto, en este caso de 08:00 a 15:00, pudiendo ser
modificado en periodo estival por prevención de riesgo para la salud.
Artículo 9: Se realizará limpieza general y permanente de los centros de trabajo
existentes y de sus dependencias, especialmente de las de uso más intenso.
Artículo 10: Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario,
instalaciones y maquinaria a fin de evitar su deterioro.
Artículo 11: El expediente individual de cada alumnado/a-trabajador/a contendrá, como
mínimo, los siguientes datos: Ficha de datos básicos, expediente laboral (copia de
documentos básicos: Tarjeta de la Seguridad Social, contrato, demanda de empleo, n.°
de cuenta bancaria) y expediente formativo (copia de titulación académica, control de
seguimiento de asistencia, registro de pruebas teóricas y prácticas, control de régimen
disciplinario, etc.).
TÍTULO 5.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES
Capítulo l.- Faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 12: Faltas leves.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
El abandono del Centro de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y usarlo
inadecuadamente.
El uso (salvo casos de máxima urgencia) de objetos electrónicos no autorizados o
innecesarios como por ejemplo: Reproductores de sonido, de imagen, teléfonos
móviles, etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
Cód.
Validación:
6ZJ6ETD32NMA66KHETFCTJSHQ
Verificación:
https://lapesga.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de septiembre de 2024
N.º 0170
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Artículo 7: Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas
responsables en cada Centro de Trabajo.
Artículo 8: Los horarios serán los establecidos por la Dirección, debiendo ser cumplidos
por todos los integrantes del proyecto, en este caso de 08:00 a 15:00, pudiendo ser
modificado en periodo estival por prevención de riesgo para la salud.
Artículo 9: Se realizará limpieza general y permanente de los centros de trabajo
existentes y de sus dependencias, especialmente de las de uso más intenso.
Artículo 10: Se prestará especial atención a la conservación y reparación del mobiliario,
instalaciones y maquinaria a fin de evitar su deterioro.
Artículo 11: El expediente individual de cada alumnado/a-trabajador/a contendrá, como
mínimo, los siguientes datos: Ficha de datos básicos, expediente laboral (copia de
documentos básicos: Tarjeta de la Seguridad Social, contrato, demanda de empleo, n.°
de cuenta bancaria) y expediente formativo (copia de titulación académica, control de
seguimiento de asistencia, registro de pruebas teóricas y prácticas, control de régimen
disciplinario, etc.).
TÍTULO 5.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES
Capítulo l.- Faltas. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 12: Faltas leves.
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
El abandono del Centro de Trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que
participan en el programa.
No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y usarlo
inadecuadamente.
El uso (salvo casos de máxima urgencia) de objetos electrónicos no autorizados o
innecesarios como por ejemplo: Reproductores de sonido, de imagen, teléfonos
móviles, etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo.
Cód.
Validación:
6ZJ6ETD32NMA66KHETFCTJSHQ
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