Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2024-4594)
BOP-2024-4594 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Arrosvega Ecológica III".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica según
proceda y teniendo en cuenta el Estatuto de los Trabajadores.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. No obstante,
cuando se trate de justificante médico y la dolencia la Impida reincorporarse al
programa con normalidad después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el
día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede
volver al programa tras la consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que
se hagan constar las horas de citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano
competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades
anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
6. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre
o el padre en caso de que ambos trabajen. Los permisos deben disfrutarse en la fecha
en que se produzca la necesidad, no pudiéndose ser trasladados a días hábiles.
TÍTULO 4.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5: El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido, salvo el equipo
docente y técnico por necesidad del servicio.
Artículo 6: El proyecto no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor
o dinero en las instalaciones de formación y zonas de trabajo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la Dirección del
proyecto y/o al Monitor. Cualquier objeto que se encuentre habrá de ser entregado
inmediatamente a la Dirección del proyecto colaborativo rural Ateneo “ARROSVEGA
ECOLÓGICA III".
Cód.
Validación:
6ZJ6ETD32NMA66KHETFCTJSHQ
Verificación:
https://lapesga.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de septiembre de 2024
N.º 0170
Pág. 19145
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica según
proceda y teniendo en cuenta el Estatuto de los Trabajadores.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. No obstante,
cuando se trate de justificante médico y la dolencia la Impida reincorporarse al
programa con normalidad después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el
día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede
volver al programa tras la consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que
se hagan constar las horas de citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano
competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la
citación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades
anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
6. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su
voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora
con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre
o el padre en caso de que ambos trabajen. Los permisos deben disfrutarse en la fecha
en que se produzca la necesidad, no pudiéndose ser trasladados a días hábiles.
TÍTULO 4.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5: El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido, salvo el equipo
docente y técnico por necesidad del servicio.
Artículo 6: El proyecto no se hará responsable de la pérdida de cualquier objeto de valor
o dinero en las instalaciones de formación y zonas de trabajo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la Dirección del
proyecto y/o al Monitor. Cualquier objeto que se encuentre habrá de ser entregado
inmediatamente a la Dirección del proyecto colaborativo rural Ateneo “ARROSVEGA
ECOLÓGICA III".
Cód.
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