Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2024-4594)
BOP-2024-4594 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Arrosvega Ecológica III".
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 Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas
a disposición del proyecto.
 Cuidar la imagen e higiene personal todos los días.
TÍTULO 3.- DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO
Artículo 3: Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de once días hábiles, no sustituibles
por compensación económica.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades
de trabajo encomendadas en el proyecto establecerá el periodo de disfrute de las
mismas fijándose prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
laborales del mismo. Dicho periodo será el fruto de las propuestas del equipo formativo
y la valoración final de la dirección de acuerdo a la ejecución del proyecto, el cuál una
vez establecido será comunicado a la entidad promotora, equipo y alumnado.
Artículo 4: Permisos y licencias.
Normas generales: Ante la necesidad de tener que atender un deber inexcusable en el
que se requiera la presencia del alumno/a-trabajador/a, se solicitará permiso a la
Dirección del proyecto, a través del monitor, preferiblemente con al menos 3 días de
antelación, acreditando la ausencia con el debido justificante, para considerar la falta
como justificada. Para justificar una ausencia del alumnado, durante la jornada laboral
o formativa del proyecto colaborativo rural Ateneo “ARROSVEGA ECOLÓGICA III" la
persona interesada en la salida, firmará un parte de salida del centro que tendrá que
traer un justificante firmado por la entidad a la que acude, en el que se indique la
duración de la ausencia.
El Equipo Directivo, docentes y alumnado, previo aviso (de al menos 48 horas de
antelación) y justificación previa y posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la
provincia al efecto, el plazo será de cuatro días. Se consideran parientes en primer grado
a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
3. Un día por traslado del domicilio habitual y dos días a otra localidad.
Cód.
Validación:
6ZJ6ETD32NMA66KHETFCTJSHQ
Verificación:
https://lapesga.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de septiembre de 2024
N.º 0170
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