Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-4570)
BOP-2024-4570 Aprobación definitiva implantación y reconocimiento de la carrera profesional horizontal a los/as empleados/as públicos/as de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Expte.373/2024).
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
Las cuantías percibidas en nómina por el concepto de la carrera profesional horizontal, se
incrementaran anualmente en la misma proporción que se establezca para el resto de las
retribuciones complementarias ,prevista en las distintas Leyes del Presupuestos del Estado.
DÉCIMO.- Para el acceso al los distintos niveles será necesario, además del número mínimo
de años de ejercicio profesional , haber completado un número de horas de formación
directamente relacionados con las funciones y/o tareas del puesto de trabajo que desempeña el
empleado público. Exigiéndose un número de horas , una duración, diferente para los distintos
niveles, en función del grupo o categoría profesional al que pertenezca el empleado público,
que se resumen a continuación:
NIVEL I
Grupo
A1/A2/personal
laboral asimilado
C1/C2/personal
laboral asimilado
E/AP/personal
laboral asimilado
Horas de formación 50 30 20
NIVEL II
Grupo A1/A2/personal
laboral asimilado
C1/C2/personal
laboral asimilado
E/AP/personal laboral
asimilado
Horas de formación 60 40 30
NIVEL III
Grupo A1/A2/personal
laboral asimilado
C1/C2/personal
laboral asimilado
E/AP/personal laboral
asimilado
Horas de formación 70 50 40
NIVEL IV
Grupo A1/A2/personal
laboral asimilado
C1/C2/personal
laboral asimilado
E/AP/personal laboral
asimilado
Horas de formación 80 60 50
CVE:
BOP-2024-4570
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
Pág. 19066
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
Las cuantías percibidas en nómina por el concepto de la carrera profesional horizontal, se
incrementaran anualmente en la misma proporción que se establezca para el resto de las
retribuciones complementarias ,prevista en las distintas Leyes del Presupuestos del Estado.
DÉCIMO.- Para el acceso al los distintos niveles será necesario, además del número mínimo
de años de ejercicio profesional , haber completado un número de horas de formación
directamente relacionados con las funciones y/o tareas del puesto de trabajo que desempeña el
empleado público. Exigiéndose un número de horas , una duración, diferente para los distintos
niveles, en función del grupo o categoría profesional al que pertenezca el empleado público,
que se resumen a continuación:
NIVEL I
Grupo
A1/A2/personal
laboral asimilado
C1/C2/personal
laboral asimilado
E/AP/personal
laboral asimilado
Horas de formación 50 30 20
NIVEL II
Grupo A1/A2/personal
laboral asimilado
C1/C2/personal
laboral asimilado
E/AP/personal laboral
asimilado
Horas de formación 60 40 30
NIVEL III
Grupo A1/A2/personal
laboral asimilado
C1/C2/personal
laboral asimilado
E/AP/personal laboral
asimilado
Horas de formación 70 50 40
NIVEL IV
Grupo A1/A2/personal
laboral asimilado
C1/C2/personal
laboral asimilado
E/AP/personal laboral
asimilado
Horas de formación 80 60 50
CVE:
BOP-2024-4570
Verificable
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