Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-4570)
BOP-2024-4570 Aprobación definitiva implantación y reconocimiento de la carrera profesional horizontal a los/as empleados/as públicos/as de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Expte.373/2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
OCTAVO.- Los méritos y requisitos para la consecución de los distintos niveles de carrera
profesional horizontal serán los previstos en el presente acuerdo.
NOVENO.- La carrera profesional horizontal será retribuida mediante un complemento, a
percibir por aquellos empleados públicos que participen en este sistema, según los presentes
criterios. Su cuantía será la indicada en la siguiente Tabla:
NIVEL Inicial Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
Grupo
personal
asimilado
A1/
laboral
0€ 1.554,00 € 3.107,00 € 4.661,00 € 6.214,00 €
Grupo
personal
asimilado
A2/
laboral
0€ 1.335,00 € 2.670,00 € 4.005,00 € 5.340,00 €
Grupo
personal
asimilado
C1/
laboral
0€ 976,00 € 1.951,00 € 2.927,00 € 3.902,00 €
Grupo
personal
asimilado
C2/
laboral
0€ 873,00 € 1.746,00 € 2.619,00 € 3.491,00 €
Grupo
personal
asimilado
E/AP/
laboral
0€ 770,00€ 1.540,00 € 2.311,00 € 3.081,00 €
Las cuantías señaladas anteriormente serán distribuidas en doce pagas mensuales para el nivel
uno, dos, tres y cuatro respectivamente. . Estas serán abonadas con efectos del mes siguiente
al que sea dictada la Resolución del reconocimiento del nivel correspondiente y siempre que
las disponibilidades presupuestarias de la Mancomunidad lo permitan. Sin perjuicio de la
disponibilidad de crédito , el derecho a su percepción se entenderá adquirido desde la fecha
indicada .
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, que perciban los empleados públicos de la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera.
CVE:
BOP-2024-4570
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
Pág. 19065
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
OCTAVO.- Los méritos y requisitos para la consecución de los distintos niveles de carrera
profesional horizontal serán los previstos en el presente acuerdo.
NOVENO.- La carrera profesional horizontal será retribuida mediante un complemento, a
percibir por aquellos empleados públicos que participen en este sistema, según los presentes
criterios. Su cuantía será la indicada en la siguiente Tabla:
NIVEL Inicial Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
Grupo
personal
asimilado
A1/
laboral
0€ 1.554,00 € 3.107,00 € 4.661,00 € 6.214,00 €
Grupo
personal
asimilado
A2/
laboral
0€ 1.335,00 € 2.670,00 € 4.005,00 € 5.340,00 €
Grupo
personal
asimilado
C1/
laboral
0€ 976,00 € 1.951,00 € 2.927,00 € 3.902,00 €
Grupo
personal
asimilado
C2/
laboral
0€ 873,00 € 1.746,00 € 2.619,00 € 3.491,00 €
Grupo
personal
asimilado
E/AP/
laboral
0€ 770,00€ 1.540,00 € 2.311,00 € 3.081,00 €
Las cuantías señaladas anteriormente serán distribuidas en doce pagas mensuales para el nivel
uno, dos, tres y cuatro respectivamente. . Estas serán abonadas con efectos del mes siguiente
al que sea dictada la Resolución del reconocimiento del nivel correspondiente y siempre que
las disponibilidades presupuestarias de la Mancomunidad lo permitan. Sin perjuicio de la
disponibilidad de crédito , el derecho a su percepción se entenderá adquirido desde la fecha
indicada .
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, que perciban los empleados públicos de la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
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