Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-4570)
BOP-2024-4570 Aprobación definitiva implantación y reconocimiento de la carrera profesional horizontal a los/as empleados/as públicos/as de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Expte.373/2024).
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
SEXTO.- Para el acceso a los distintos niveles o grados de la carrera profesional, además del
tiempo de ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el
cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de
determinadas áreas,entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación
profesional, calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la
evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y
aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida.
SÉPTIMO.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:A los
funcionarios de carrera, laboral fijo, así como al personal interino y laboral temporal que se
encuentren en la situación de servicio activo y presten servicio en la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera a fecha de entrada en vigor de este acuerdo por la Asamblea de la
Mancomunidad se les declara incluidos en el nivel inicial sin necesidad de solicitarlo,
cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional. Este nivel no estará retribuido.
También se aplicará este régimen a quienes durante la vigencia de este acuerdo adquieran la
condición de funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de
empleo de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera o de provisión de puestos de trabajo.
Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen
los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel,tras el inicial, deberán efectuar la
oportuna solicitud, mediante modelo normalizado (ANEXO I), adjuntando a la misma los
documentos justificativos de los méritos alegados.
El/la Sr/a.Presidente/a de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera resolverá,
motivadamente, en el plazo máximo de tres meses ,desde la presentación de la
correspondiente solicitud, sobre el reconocimiento o no del nivel solicitado por el empleado
público, previo informe sobre la valoración de los requisitos y méritos necesarios para acceder
a los distintos niveles. Pudiendo recabar cuantos otros informes considere necesarios para la
correcta valoración de los méritos, así como requerir al solicitante la aclaración o matización
de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
La citada Resolución será notificada a la persona interesada. Si es favorable ,reconociendo el
nivel solicitado , conllevará el derecho a la percepción del complemento retributivo
correspondiente al nivel obtenido en su carrera profesional,que se hará efectivo en el mes
siguiente al que sea dictada dicha Resolución.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación
transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, sin perjuicio de los
recursos que en su caso procedan contra la resolución denegatoria.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento
de carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de categoría
superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante se
le garantiza la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el
nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
CVE:
BOP-2024-4570
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
Pág. 19064
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
SEXTO.- Para el acceso a los distintos niveles o grados de la carrera profesional, además del
tiempo de ejercicio profesional determinado en el punto anterior, será necesario el
cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de
determinadas áreas,entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación
profesional, calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la
evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y
aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida.
SÉPTIMO.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:A los
funcionarios de carrera, laboral fijo, así como al personal interino y laboral temporal que se
encuentren en la situación de servicio activo y presten servicio en la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera a fecha de entrada en vigor de este acuerdo por la Asamblea de la
Mancomunidad se les declara incluidos en el nivel inicial sin necesidad de solicitarlo,
cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional. Este nivel no estará retribuido.
También se aplicará este régimen a quienes durante la vigencia de este acuerdo adquieran la
condición de funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de
empleo de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera o de provisión de puestos de trabajo.
Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen
los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel,tras el inicial, deberán efectuar la
oportuna solicitud, mediante modelo normalizado (ANEXO I), adjuntando a la misma los
documentos justificativos de los méritos alegados.
El/la Sr/a.Presidente/a de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera resolverá,
motivadamente, en el plazo máximo de tres meses ,desde la presentación de la
correspondiente solicitud, sobre el reconocimiento o no del nivel solicitado por el empleado
público, previo informe sobre la valoración de los requisitos y méritos necesarios para acceder
a los distintos niveles. Pudiendo recabar cuantos otros informes considere necesarios para la
correcta valoración de los méritos, así como requerir al solicitante la aclaración o matización
de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
La citada Resolución será notificada a la persona interesada. Si es favorable ,reconociendo el
nivel solicitado , conllevará el derecho a la percepción del complemento retributivo
correspondiente al nivel obtenido en su carrera profesional,que se hará efectivo en el mes
siguiente al que sea dictada dicha Resolución.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación
transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, sin perjuicio de los
recursos que en su caso procedan contra la resolución denegatoria.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento
de carrera horizontal y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a
nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un grupo de categoría
superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante se
le garantiza la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el
nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
CVE:
BOP-2024-4570
Verificable
en:
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Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
Pág. 19064