Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-4570)
BOP-2024-4570 Aprobación definitiva implantación y reconocimiento de la carrera profesional horizontal a los/as empleados/as públicos/as de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Expte.373/2024).
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
del interesado, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La carrera profesional horizontal será progresiva. Como regla general el acceso a los
diferentes niveles se realizará de forma sucesiva y escalonada.
Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso, por criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
CUARTO.- El modelo de carrera profesional horizontal en la Mancomunidad Intermunicipal
de la Vera reunirá las siguientes características:
Voluntaria
Individual
De acceso consecutivo y gradual
Evaluable .
Teniéndose en cuenta solo los méritos que directamente estén relacionados con las funciones
y/o tareas del puesto de trabajo que desempeña el empleado público.
Los méritos que sean tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el
acceso a otro.
Se reconocerán los periodos trabajados como personal funcionario de carrera,personal interino
y personal laboral fijo o temporal en cualquier Administración Pública.
QUINTO.- El modelo de carrera profesional horizontal se estructura en cinco niveles o
grados. El nivel inicial no será retribuido. Para poder optar a los distintos niveles de carrera
retribuidos el empleado público deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesionalque
a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente:
Niveles Inicial Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
Años 0-5 años 5 años 12 años 19 años 26 años
La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma
categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el empleado público se
encuentre en servicio activo, o desde el que haya accedido en su caso a la situación de
servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de
violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el
tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a
funciones sindicales o representación de personal.
CVE:
BOP-2024-4570
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
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