Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-4570)
BOP-2024-4570 Aprobación definitiva implantación y reconocimiento de la carrera profesional horizontal a los/as empleados/as públicos/as de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Expte.373/2024).
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
Cód.
Validación:
9MAXN35DZY5HLNRN3MFQEX7NL
Verificación:
https://mancomunidaddelavera.sedelectronica.es/
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efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible superar el
modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de
distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de motivación personal y control interno,
relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado público con la
manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
En ese contexto, es voluntad de esta Mancomunidad incluir ya un modelo de carrera
administrativa horizontal, tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal
laboral fijo, así como, conforme a la jurisprudencia más reciente,en concreto la Sentencia
1796/2018 de 18 de diciembre y la Sentencia 293/2019 de 6 de marzo de 2019 de la Sala
Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo , al personal interino y al
personal laboral temporal.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y la Ley
13/2015,de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que en su redacción vigente,
regula igualmente la carrera profesional. Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 38
del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de Octubre, siendo voluntad de la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera la implantación de un modelo de carrera administrativa horizontal,
tanto para los funcionarios de carrera como para el personal laboral fijo , personal interino y
personal laboral temporal se PROPONE a la Asamblea de la Mancomunidad Intermunicipal
de la Vera,el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- El objeto del presente acuerdo es el reconocimiento y la implantación de la
carrera profesional horizontal del personal ,que presta servicios en la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera ,que tenga la condición de personal funcionario de carrera o de
personal laboral fijo, así como del personal interino y laboral temporal, desde su toma de
posesión y /o firma del correspondiente contrato, cuando cumpla las condiciones y requisitos
que se establecen en el presente ACUERDO, en base a lo previsto en el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015 de
30 de octubre y la Ley 13/2015,de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
SEGUNDO.- Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados
públicos a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo
profesional,en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de
los objetivos establecidos en la mancomunidad Intremunicipal de la Vera sin necesidad de
cambiar de puesto de trabajo.
TERCERO.- La implantación de esta carrera profesional horizontal pretende reconocer la
aportación de los empleados públicos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio
público,conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los
mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de
los servicios públicos y atención al ciudadano.
El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos niveles
será individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos
CVE:
BOP-2024-4570
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
Pág. 19062
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
Cód.
Validación:
9MAXN35DZY5HLNRN3MFQEX7NL
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efectos de promoción en la carrera.
En definitiva, se dota a las administraciones de herramientas que hagan posible superar el
modelo actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de
distintos puestos de trabajo, introduciendo factores de motivación personal y control interno,
relacionando en alguna medida las oportunidades de promoción del empleado público con la
manera en que realiza sus funciones, en atención a los objetivos de la organización.
En ese contexto, es voluntad de esta Mancomunidad incluir ya un modelo de carrera
administrativa horizontal, tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal
laboral fijo, así como, conforme a la jurisprudencia más reciente,en concreto la Sentencia
1796/2018 de 18 de diciembre y la Sentencia 293/2019 de 6 de marzo de 2019 de la Sala
Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo , al personal interino y al
personal laboral temporal.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y la Ley
13/2015,de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que en su redacción vigente,
regula igualmente la carrera profesional. Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 38
del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de Octubre, siendo voluntad de la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera la implantación de un modelo de carrera administrativa horizontal,
tanto para los funcionarios de carrera como para el personal laboral fijo , personal interino y
personal laboral temporal se PROPONE a la Asamblea de la Mancomunidad Intermunicipal
de la Vera,el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- El objeto del presente acuerdo es el reconocimiento y la implantación de la
carrera profesional horizontal del personal ,que presta servicios en la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera ,que tenga la condición de personal funcionario de carrera o de
personal laboral fijo, así como del personal interino y laboral temporal, desde su toma de
posesión y /o firma del correspondiente contrato, cuando cumpla las condiciones y requisitos
que se establecen en el presente ACUERDO, en base a lo previsto en el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015 de
30 de octubre y la Ley 13/2015,de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
SEGUNDO.- Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados
públicos a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo
profesional,en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de
los objetivos establecidos en la mancomunidad Intremunicipal de la Vera sin necesidad de
cambiar de puesto de trabajo.
TERCERO.- La implantación de esta carrera profesional horizontal pretende reconocer la
aportación de los empleados públicos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio
público,conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los
mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de
los servicios públicos y atención al ciudadano.
El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos niveles
será individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos
CVE:
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