Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-4570)
BOP-2024-4570 Aprobación definitiva implantación y reconocimiento de la carrera profesional horizontal a los/as empleados/as públicos/as de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Expte.373/2024).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
ANEXO
IMPLANTACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA
VERA.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, establece en sus artículos 16, 17 y 19 que los
funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a la promoción profesional, y
que a tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y
perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados públicos.
Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y
expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad,señala que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este
Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá consistir, entre
otras, en la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé, a saber,
carrera horizontal,carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
A este respecto, la Ley 13/2015 de 8 de Abril de la Función Pública de Extremadura contiene
la regulación de la carrera profesional horizontal aplicable a las Administraciones Públicas de
Extremadura en sus artículos 57 y 105, en el que destaca su carácter voluntario, individual,
consecutivo y gradual en el tiempo, retribuida a través del denominado complemento de
carrera profesional e irreversible ,salvo por aplicación de la sanción de demérito prevista en el
artículo 158 de esta Ley.
Estas previsiones que estableció el EBEP implican mayor autonomía en la determinación de
una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar
legítimamente en unas y otras Administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera
de los empleados públicos en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las
Administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que
opten en cada caso. Así el artículo 57.2.b) de la Ley 13/2015 de 8 de abril, otorga a los
órganos de gobierno de cada Administración la potestad de establecer la cuantía concreta de
las retribuciones correspondientes a los sucesivos niveles.
La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otros
Ayuntamientos y Entidades Locales de nuestro entorno socioeconómico y por la
Administración de nuestra Comunidad Autónoma que ha plasmado en la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la
calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la evaluación del
desempeño,así como otros méritos en razón de la especificidad de la función desarrollada y la
experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá
realizarse a través de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación, y cuya evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los
CVE:
BOP-2024-4570
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
Pág. 19061
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
ANEXO
IMPLANTACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA
VERA.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, establece en sus artículos 16, 17 y 19 que los
funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a la promoción profesional, y
que a tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y
perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados públicos.
Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y
expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad,señala que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este
Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá consistir, entre
otras, en la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé, a saber,
carrera horizontal,carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
A este respecto, la Ley 13/2015 de 8 de Abril de la Función Pública de Extremadura contiene
la regulación de la carrera profesional horizontal aplicable a las Administraciones Públicas de
Extremadura en sus artículos 57 y 105, en el que destaca su carácter voluntario, individual,
consecutivo y gradual en el tiempo, retribuida a través del denominado complemento de
carrera profesional e irreversible ,salvo por aplicación de la sanción de demérito prevista en el
artículo 158 de esta Ley.
Estas previsiones que estableció el EBEP implican mayor autonomía en la determinación de
una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar
legítimamente en unas y otras Administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera
de los empleados públicos en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las
Administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que
opten en cada caso. Así el artículo 57.2.b) de la Ley 13/2015 de 8 de abril, otorga a los
órganos de gobierno de cada Administración la potestad de establecer la cuantía concreta de
las retribuciones correspondientes a los sucesivos niveles.
La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otros
Ayuntamientos y Entidades Locales de nuestro entorno socioeconómico y por la
Administración de nuestra Comunidad Autónoma que ha plasmado en la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
El nuevo modelo deberá valorar necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la
calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la evaluación del
desempeño,así como otros méritos en razón de la especificidad de la función desarrollada y la
experiencia adquirida. La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá
realizarse a través de procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación, y cuya evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los
CVE:
BOP-2024-4570
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de agosto de 2024
N.º 0168
Pág. 19061