Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Corresponde al Presidente, oído el Consejo de Administración, designar al/la Director/a Gerente del
consorcio, quien deberá poseer titulación y conocimientos acordes con el cargo, y llevará a cabo labores
de coordinación y dinamización.
El puesto de gerente del consorcio, será provisto indistintamente mediante adscripción entre funcionarios
públicos o mediante contratación laboral.
1.- El/la gerente del consorcio tendrá, además de las funciones que como personal directivo le
corresponden conforme al Reglamento Orgánico de la Diputación de Cáceres, las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que le hayan sido confiados a su ejecución por los órganos de
gobierno del consorcio.
b) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados del consorcio, con voz pero sin voto.
c) Elaborar una memoria de gestión anual del consorcio, que someterá a estudio y aprobación de la Junta
General dentro del primer semestre de cada año.
d) Organizar y controlar los servicios técnicos y administrativos. Coordinar el desarrollo de las tareas de
gestión y ejecución de las actividades del consorcio.
e) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio, decidiendo cuanto sea preciso para el
más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
f) Las demás funciones de gestión que le sean encomendadas o delegadas por los órganos de gobierno
del consorcio.
Artículo 16. Ejercicio de funciones públicas necesarias.
La responsabilidad administrativa del ejercicio de funciones públicas necesarias de fe pública y asesoramiento
legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como las
de contabilidad y tesorería, se ejercerá por cualquier funcionario/a de carrera, tanto de la escala de administración
general como de la escala de administración especial, siempre que sea del subgrupo A-1 y posea capacidad
funcional suficiente.
La acumulación de funciones de intervención, de tesorería o de secretaría, adicionales a las del puesto principal
en la Administración de origen, sólo podrá recaer en personal funcionario de las entidades consorciadas. En este
caso, dichos funcionarios/as podrán delegar la llevanza de dichas funciones de secretaría, de intervención o de
tesorería en otro personal funcionario, de carrera o interinos, pero de su misma Administración de origen.
Sin perjuicio de lo anterior, las funciones de secretaría e intervención podrán llevarse conjuntamente desde un
único puesto de trabajo. En este caso, ambas conllevarán dedicación exclusiva y no podrán acumularse a otras
tareas de la Administración de origen, por lo que habrán de dotarse los créditos necesarios en el presupuesto de
gastos del Consorcio.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio que será responsabilidad del
órgano de control de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con la colaboración y auxilio del secretario-
interventor del Consorcio.”
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
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