Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios públicos, así
como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra Ordenanza de naturaleza no
Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o condiciones que han de
regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la entidad local.
n) Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de régimen local y de contratación
del sector público al Pleno de las Entidades Locales, salvo aquellas atribuidas a la Junta General;
pudiendo delegar el ejercicio de las atribuciones sobre tales asuntos en la Presidencia o en la
Vicepresidencia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la
delegación.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as provinciales, uno de ellos
el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales,
con arreglo a criterios de representación política proporcional, un/a representante por cada municipio
individualmente consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante por
cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel,
en su caso.
A efectos de lo previsto en el art. 26, en los casos en que coincidan en la misma persona los cargos de
Presidente/a, Vicepresidente/a o Diputado/a Provincial con el de Alcalde/sa, será imprescindible dicha
delegación al objeto de ejercer la votación.
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años, coincidiendo con el
mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará cuando pierdan la cualidad de miembros
de la Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:
- El gerente del consorcio.
- El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación administrativa.
- El responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.
4.- Son atribuciones de la Junta General:
a) La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer o suprimir y la
determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.
b) La aprobación de los presupuestos, los cuales deberán ser integrados en los de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, cuentas y cualquier otra clase de compromiso.
c) Acordar la separación de las entidades consorciadas y determinación de la cuota de separación.
d) La modificación de los estatutos del consorcio.
e) Acordar la disolución del consorcio.
f) La aprobación la relación de puestos de trabajo.
g) Fiscalizar la actuación de todos los órganos de gobierno y de ejecución del consorcio.
h) Delegar en la Presidencia o Vicepresidencia cuantas atribuciones de las enumeradas anteriormente
estime conveniente para la buena gestión del consorcio y que sean susceptibles de delegación conforme
a lo dispuestos en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
Artículo 15. El Gerente del Consorcio.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
Pág. 18995
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios públicos, así
como cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra Ordenanza de naturaleza no
Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o condiciones que han de
regir su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la entidad local.
n) Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de régimen local y de contratación
del sector público al Pleno de las Entidades Locales, salvo aquellas atribuidas a la Junta General;
pudiendo delegar el ejercicio de las atribuciones sobre tales asuntos en la Presidencia o en la
Vicepresidencia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la
delegación.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as provinciales, uno de ellos
el Vicepresidente del consorcio, designados por la Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales,
con arreglo a criterios de representación política proporcional, un/a representante por cada municipio
individualmente consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante por
cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel,
en su caso.
A efectos de lo previsto en el art. 26, en los casos en que coincidan en la misma persona los cargos de
Presidente/a, Vicepresidente/a o Diputado/a Provincial con el de Alcalde/sa, será imprescindible dicha
delegación al objeto de ejercer la votación.
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años, coincidiendo con el
mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará cuando pierdan la cualidad de miembros
de la Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:
- El gerente del consorcio.
- El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación administrativa.
- El responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.
4.- Son atribuciones de la Junta General:
a) La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer o suprimir y la
determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.
b) La aprobación de los presupuestos, los cuales deberán ser integrados en los de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, cuentas y cualquier otra clase de compromiso.
c) Acordar la separación de las entidades consorciadas y determinación de la cuota de separación.
d) La modificación de los estatutos del consorcio.
e) Acordar la disolución del consorcio.
f) La aprobación la relación de puestos de trabajo.
g) Fiscalizar la actuación de todos los órganos de gobierno y de ejecución del consorcio.
h) Delegar en la Presidencia o Vicepresidencia cuantas atribuciones de las enumeradas anteriormente
estime conveniente para la buena gestión del consorcio y que sean susceptibles de delegación conforme
a lo dispuestos en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
Artículo 15. El Gerente del Consorcio.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
Pág. 18995