Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
j) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Presidente de la entidad local.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de gobierno y administración,
que dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la
voluntad común de las entidades consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la Diputación de Cáceres, con arreglo
a criterios de representación política proporcional. Uno/a de ellos ostentará la Vicepresidencia del
Consorcio, por designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco mil habitantes,
designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o superior a cinco mil
habitantes, designado por la Junta General.
e) Dos representantes de los municipios consorciados con población igual o inferior a mil habitantes,
designados por la Junta General.
f) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta General.
g) El secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación administrativa.
h) El responsable del control interno del consorcio.
i) Podrán asistir a las sesiones con cometidos exclusivos de asesoramiento los técnicos que el Presidente
o Vicepresidente considere oportuno.
2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de régimen interior y el
de prestación de los servicios.
b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.
c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que dicha aprobación
exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La aprobación de las modificaciones del presupuesto, que en la normativa de Haciendas Locales se
atribuyan al Pleno de las Corporaciones Locales, salvo que en las bases de ejecución se determine otro
Órgano como competente
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los presentes estatutos al
Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio, en concepto de
dueño.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
Pág. 18994
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
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Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
j) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Presidente de la entidad local.
Artículo 13. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de gobierno y administración,
que dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la
voluntad común de las entidades consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la Diputación de Cáceres, con arreglo
a criterios de representación política proporcional. Uno/a de ellos ostentará la Vicepresidencia del
Consorcio, por designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco mil habitantes,
designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o superior a cinco mil
habitantes, designado por la Junta General.
e) Dos representantes de los municipios consorciados con población igual o inferior a mil habitantes,
designados por la Junta General.
f) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta General.
g) El secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación administrativa.
h) El responsable del control interno del consorcio.
i) Podrán asistir a las sesiones con cometidos exclusivos de asesoramiento los técnicos que el Presidente
o Vicepresidente considere oportuno.
2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de régimen interior y el
de prestación de los servicios.
b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.
c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que dicha aprobación
exija modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La aprobación de las modificaciones del presupuesto, que en la normativa de Haciendas Locales se
atribuyan al Pleno de las Corporaciones Locales, salvo que en las bases de ejecución se determine otro
Órgano como competente
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los presentes estatutos al
Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio, en concepto de
dueño.
CVE:
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Verificable
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