Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
k) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le corresponderá asimismo,
la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos anuales, así como la incoación, trámite y
aprobación de cualquier modificación presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y
Haciendas Locales, a los Alcaldes.
l) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, qué conforme a la legislación de Régimen Local
y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
m) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
n) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del personal y en general
la jefatura superior de personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de los presentes
Estatutos.
o) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, admisión o inadmisión de solicitudes de acceso a la información del
consorcio.
p) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando cuenta de ello a la
Junta General.
q) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés del consorcio y su
buen funcionamiento.
r) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las disposiciones en vigor,
a otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local y de contratación del sector
público a los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales que no estén atribuidas al
Vicepresidente.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de entre aquellos
que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y los que por
propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el asesoramiento técnico del personal del
consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social,
bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto sea preciso para el
más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios, dentro del importe
de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y sus bases de ejecución, la realización
de cualquier operación de ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de
expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos que la normativa de las Haciendas Locales
atribuya a los Presidentes de las Corporaciones Locales.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente, con carácter
temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
Pág. 18993
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
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927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
k) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le corresponderá asimismo,
la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos anuales, así como la incoación, trámite y
aprobación de cualquier modificación presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y
Haciendas Locales, a los Alcaldes.
l) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, qué conforme a la legislación de Régimen Local
y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
m) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
n) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del personal y en general
la jefatura superior de personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de los presentes
Estatutos.
o) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, admisión o inadmisión de solicitudes de acceso a la información del
consorcio.
p) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando cuenta de ello a la
Junta General.
q) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés del consorcio y su
buen funcionamiento.
r) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las disposiciones en vigor,
a otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local y de contratación del sector
público a los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales que no estén atribuidas al
Vicepresidente.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de entre aquellos
que componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y los que por
propia iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el asesoramiento técnico del personal del
consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social,
bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto sea preciso para el
más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios, dentro del importe
de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y sus bases de ejecución, la realización
de cualquier operación de ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de
expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos que la normativa de las Haciendas Locales
atribuya a los Presidentes de las Corporaciones Locales.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente, con carácter
temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
CVE:
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