Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio regulará el régimen interno
y de funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
b) Vicepresidencia.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, de
acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y general.
Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará la Presidencia de la Excma. Diputación de Cáceres, que asumirá las
competencias que determinan los presentes estatutos.
2.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta General y decidir
los empates con el voto de calidad.
b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta General y por
el Consejo de Administración y podrá delegar en la Vicepresidencia cuantas atribuciones propias estime
conveniente para la buena gestión del consorcio.
e) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los procedimientos dirigidos
contra el consorcio.
f) Autorizar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la
delegación que pueda predicarse respecto al Vicepresidente.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
h) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en las materias del
objeto del consorcio.
i) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del consorcio y establecer
su régimen de trabajo, así como aprobar las bases de selección y contratación del personal.
j) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los miembros del consorcio en
ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta General.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
Pág. 18992
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927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio regulará el régimen interno
y de funcionamiento de sus propios servicios.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
b) Vicepresidencia.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, de
acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y general.
Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará la Presidencia de la Excma. Diputación de Cáceres, que asumirá las
competencias que determinan los presentes estatutos.
2.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta General y decidir
los empates con el voto de calidad.
b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta General y por
el Consejo de Administración y podrá delegar en la Vicepresidencia cuantas atribuciones propias estime
conveniente para la buena gestión del consorcio.
e) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los procedimientos dirigidos
contra el consorcio.
f) Autorizar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la
delegación que pueda predicarse respecto al Vicepresidente.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
h) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en las materias del
objeto del consorcio.
i) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del consorcio y establecer
su régimen de trabajo, así como aprobar las bases de selección y contratación del personal.
j) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los miembros del consorcio en
ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta General.
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