Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
El procedimiento de disolución del consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento
establecido en los presentes estatutos.
Artículo 5. Denominación del consorcio.
La entidad pública que se constituye se denominará “consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES -MÁSMEDIO”.
Artículo 6. Domicilio social.
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del consorcio será el Edificio Julián
Murillo situado en la Ronda San Francisco, 3 de Cáceres, considerándose como domicilio legal a todos
los efectos. No obstante, podrán celebrarse las sesiones en cualquiera de las entidades consorciadas o en
espacios de otra titularidad cedidos al efecto. Asimismo, el cambio de la sede del consorcio requerirá
acuerdo de la Junta General.
Artículo 7. Presupuesto y personal.
1.- Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de constitución del
consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos de las distintas entidades consorciadas, así como
del ente matriz, todo ello de acuerdo con la normativa de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones
participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, u órganos competente de la Administración a la que se
adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el
ejercicio de dichas funciones.
2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto de este consorcio integrarse en el presupuesto
del referido ente matriz y en la cuenta general.
Artículo 8. Aportaciones.
1.- Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota de participación que será fijada
anualmente por la Junta General, con efectos 1 de enero al 31 de diciembre, de cada ejercicio.
Asimismo podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios cuyo coste no esté incluido
en la cuota de participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros ingresos que
correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en la forma que se
determine para cada servicio, colaboración con personal de su propia plantilla en aras de facilitar el
desenvolvimiento de los servicios dentro de su término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valoración económica de
la misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspondiente, en aras del buen funcionamiento
del servicio.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
Pág. 18991
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
El procedimiento de disolución del consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento
establecido en los presentes estatutos.
Artículo 5. Denominación del consorcio.
La entidad pública que se constituye se denominará “consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES -MÁSMEDIO”.
Artículo 6. Domicilio social.
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del consorcio será el Edificio Julián
Murillo situado en la Ronda San Francisco, 3 de Cáceres, considerándose como domicilio legal a todos
los efectos. No obstante, podrán celebrarse las sesiones en cualquiera de las entidades consorciadas o en
espacios de otra titularidad cedidos al efecto. Asimismo, el cambio de la sede del consorcio requerirá
acuerdo de la Junta General.
Artículo 7. Presupuesto y personal.
1.- Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de constitución del
consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos de las distintas entidades consorciadas, así como
del ente matriz, todo ello de acuerdo con la normativa de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones
participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, u órganos competente de la Administración a la que se
adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el
ejercicio de dichas funciones.
2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto de este consorcio integrarse en el presupuesto
del referido ente matriz y en la cuenta general.
Artículo 8. Aportaciones.
1.- Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota de participación que será fijada
anualmente por la Junta General, con efectos 1 de enero al 31 de diciembre, de cada ejercicio.
Asimismo podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios cuyo coste no esté incluido
en la cuota de participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros ingresos que
correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en la forma que se
determine para cada servicio, colaboración con personal de su propia plantilla en aras de facilitar el
desenvolvimiento de los servicios dentro de su término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valoración económica de
la misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspondiente, en aras del buen funcionamiento
del servicio.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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Pág. 18991