Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
2.- El consorcio está constituido por la Diputación Provincial de Cáceres y los municipios, entidades
locales menores o mancomunidades que se han adherido al mismo y que son los relacionados en el anexo
I de los presentes estatutos.
Artículo 2. Naturaleza.
1.- El consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de derecho público, con
personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia
capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.
2.-El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia de las atribuciones
necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas por sus miembros integrantes, residiendo
la legitimidad del ejercicio de dichas potestades en los órganos de gobierno correspondientes, como
representación de los miembros consorciados.
3.- El consorcio se configura como servicio técnico de las entidades de cualquier naturaleza que lo
integran, al generar el consorcio alternativas de carácter eficiente, sostenible y eficaz, aplicando criterios
de rentabilidad económica.
4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Objeto y fines.
1.- El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará
cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como
rural.
2.- Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del
agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida,
transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
3.- Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano
municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el consorcio, reflejándose
la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.
4.- El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión
compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos
obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales.
5.- El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la calidad, la eficiencia
y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cualesquiera de las herramientas que considere
adecuadas, como las de nuevas tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a
ayudas y subvenciones.
Artículo 4. Duración del consorcio.
El consorcio, en principio, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines objeto de su
creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias excepcionales que provoquen su disolución.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
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