Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración todas aquellas
atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en las letras d) y e) del artículo 14.4 y en las
letras a) y c) del artículo 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario, extraordinario y
extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales efectos, la Junta
General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y el Consejo de Administración se reunirá con
carácter ordinario tres veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de
la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho que constituyen los órganos colegiados de
gobierno. Dicha solicitud deberá ser cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la
motivan y firmado personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en el
escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del orden del día, si bien la
exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia de los
asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mínima que se determina en los presentes
estatutos. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta
sobre la urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima de dos días hábiles,
salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en primera convocatoria,
será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que lo componen. En segunda
convocatoria, quince minutos después, bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del Consorcio o de las
personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera convocatoria, será necesaria
la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que la componen. En segunda convocatoria,
treinta minutos después, bastará la asistencia de 25 de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario del Consorcio o de las
personas que los sustituyan.
4.- Los miembros de los órganos colegiados podrán asistir a las sesiones tanto de forma presencial como
a distancia por medios electrónicos y telemáticos siempre que quede acreditada la identidad de los
miembros y se asegure el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen y la
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
Pág. 18997
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Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración todas aquellas
atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en las letras d) y e) del artículo 14.4 y en las
letras a) y c) del artículo 21 de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario, extraordinario y
extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales efectos, la Junta
General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y el Consejo de Administración se reunirá con
carácter ordinario tres veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de
la cuarta parte al menos del número de miembros de derecho que constituyen los órganos colegiados de
gobierno. Dicha solicitud deberá ser cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la
motivan y firmado personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en el
escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del orden del día, si bien la
exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia de los
asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mínima que se determina en los presentes
estatutos. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta
sobre la urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima de dos días hábiles,
salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en primera convocatoria,
será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que lo componen. En segunda
convocatoria, quince minutos después, bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del Consorcio o de las
personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera convocatoria, será necesaria
la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que la componen. En segunda convocatoria,
treinta minutos después, bastará la asistencia de 25 de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario del Consorcio o de las
personas que los sustituyan.
4.- Los miembros de los órganos colegiados podrán asistir a las sesiones tanto de forma presencial como
a distancia por medios electrónicos y telemáticos siempre que quede acreditada la identidad de los
miembros y se asegure el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen y la
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