Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
interactividad e intercomunicación entre los miembros en tiempo real durante la sesión. A los efectos
anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros
sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la
efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
El procedimiento para el ejercicio de la asistencia a distancia será el siguiente:
a) Solicitud del miembro de órgano colegiado mediante escrito dirigido a la Presidencia de este, la cual
se remitirá al Consorcio con la antelación mínima de 24 horas respecto de la de inicio de la sesión.
b) En el acta de la sesión se hará constar expresamente los miembros que asisten a distancia a la sesión.
c) En el supuesto de que, por circunstancias técnicas, se interrumpa la comunicación durante el desarrollo
del debate o la votación de un asunto, sin que la misma pueda ser restablecida, se considerará que el
miembro afectado por la interrupción no está presente, resultando de aplicación lo establecido en la
normativa de régimen local. En el caso de que se restablezca la comunicación antes del inicio de la
votación, podrá tomar parte en la misma.
Para llevar a cabo la asistencia a distancia a las sesiones de los órganos colegiados, los miembros del
órgano colegiado deberán utilizar equipos que reúnan los requisitos técnicos suficientes para ello.
Artículo 20. Publicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, por razón del asunto que se discuta o
por las personas afectadas por el mismo, la Presidencia podrá declarar el secreto del asunto.
2.- La asistencia a las sesiones constituye un derecho y un deber de los miembros del consorcio.
Artículo 21. Mayorías especiales.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta
General del consorcio para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Propuesta y aprobación de la modificación de estatutos.
b) Aprobación del Reglamento de régimen interno del servicio.
c) Disolución del consorcio.
Artículo 22. Orden del día.
1.- La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del día de los asuntos
que se vayan a tratar.
2.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los específicamente señalados en
el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la
Presidencia o a solicitud de cualquier miembro del órgano colegiado, previa la declaración de la urgencia
por el órgano correspondiente.
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a, se tendrán a
disposición de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los expedientes y antecedentes de
los asuntos que hayan de ser tratados.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
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