Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-contable se podrá disponer
del asesoramiento especializado necesario por parte del órgano de control interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia, pero podrán
solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que dentro de los cometidos
inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la palabra y
establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar el uso de la palabra en caso
de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para descanso de los
Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya quedado planteada
la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión pública del mismo. Si
lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir el asunto, esta decisión será necesario
adoptarla por el órgano colegiado respectivo. El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención del Secretario, del
responsable del control interno o del resto del personal técnico para asesoramiento a los Vocales del
consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día,
con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá formularse de forma extractada y, si
nadie pidiera la palabra, se entenderán aprobados por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente o documento
necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del consorcio que hayan formulado
propuestas, podrán hacer uso de la palabra para explicarla.
3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto incluido en el orden
del día a los solos efectos de que se incorporen los documentos que se consideren necesarios. De igual
forma podrá solicitarse que un expediente quede sobre la mesa hasta la nueva sesión. En ambos casos,
se someterá la petición a votación requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría de los
asistentes.
Artículo 26. Votaciones.
1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto se emitirá por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un único voto. Este criterio será de aplicación,
igualmente, en el Consejo de Administración.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales presentes, salvo que
en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera mayoría especial.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
Pág. 18999
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2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-contable se podrá disponer
del asesoramiento especializado necesario por parte del órgano de control interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia, pero podrán
solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que dentro de los cometidos
inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la palabra y
establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar el uso de la palabra en caso
de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para descanso de los
Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya quedado planteada
la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión pública del mismo. Si
lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir el asunto, esta decisión será necesario
adoptarla por el órgano colegiado respectivo. El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención del Secretario, del
responsable del control interno o del resto del personal técnico para asesoramiento a los Vocales del
consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día,
con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá formularse de forma extractada y, si
nadie pidiera la palabra, se entenderán aprobados por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente o documento
necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del consorcio que hayan formulado
propuestas, podrán hacer uso de la palabra para explicarla.
3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto incluido en el orden
del día a los solos efectos de que se incorporen los documentos que se consideren necesarios. De igual
forma podrá solicitarse que un expediente quede sobre la mesa hasta la nueva sesión. En ambos casos,
se someterá la petición a votación requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría de los
asistentes.
Artículo 26. Votaciones.
1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto se emitirá por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un único voto. Este criterio será de aplicación,
igualmente, en el Consejo de Administración.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales presentes, salvo que
en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera mayoría especial.
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