Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación Provincial de
Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a inversiones en
infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el procedimiento que se establezca en las
bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS
ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará para ello la mayoría
absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solicitud de la Corporación
o ente con competencias para ello, a la que acompañará certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente conforme a sus normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de
Administración, dándose conocimiento a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de adhesión en el que
constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta General, como máximo
órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso, se hará constar el incumplimiento que motiva
la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo
otorgado para cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de separación, y la
determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el
supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que
corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya
efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro
del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
Pág. 19002
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
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927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación Provincial de
Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a inversiones en
infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el procedimiento que se establezca en las
bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS
ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará para ello la mayoría
absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solicitud de la Corporación
o ente con competencias para ello, a la que acompañará certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente conforme a sus normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de
Administración, dándose conocimiento a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de adhesión en el que
constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta General, como máximo
órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso, se hará constar el incumplimiento que motiva
la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo
otorgado para cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de separación, y la
determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el
supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que
corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya
efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro
del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de
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