Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha
pertenecido al consorcio.
No obstante la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de la cuota cuando fuera
preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el
supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha
ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de las
restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una
Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de
disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará uno o varios
liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la
que el consorcio esté adscrito, que calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del
consorcio, con arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado
cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año.
Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello,
el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el
tiempo que ha pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, e forma motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y condiciones en que tendrá
lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos y pasivos del
consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de garantizar la continuidad de la actividad y
alcanzar los objetivos del consorcio que se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la transformación del consorcio
en otra entidad, lo que implicará la extinción y liquidación del consorcio, así como la cesión global de
sus activos y pasivos a la nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u
otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el
artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso
de las partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
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