Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-4543)
BOP-2024-4543 Modificación Estatutos del Consorcio. Texto Consolidado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de las obras,
bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios revertirán cuando finalicen
dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese patrimonio, ni su valor en la liquidación que se lleve a
cabo.
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica
de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de asesoramiento que
legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación vigente y se
apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad suficiente
para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con su cuota de participación
en el mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, la
retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la recaudación que la
Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota correspondiente, ni
exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación provincial, dicha entidad autoriza al
consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que
la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas remitirán al
consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto anual, el cual se integrará en el de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria queda sometida a la normativa específica
en materia de haciendas locales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de cada ejercicio,
debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así como a los entes consorciados
para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros con el que se
contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante firma del Vicepresidente, del
responsable del control interno y del Tesorero, o bien funcionarios que legalmente tengan atribuida las
funciones siendo necesaria la firma de todos ellos.
CVE:
BOP-2024-4543
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de agosto de 2024
N.º 0167
Pág. 19001
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3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de las obras,
bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios revertirán cuando finalicen
dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese patrimonio, ni su valor en la liquidación que se lleve a
cabo.
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica
de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de asesoramiento que
legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación vigente y se
apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad suficiente
para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con su cuota de participación
en el mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, la
retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la recaudación que la
Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota correspondiente, ni
exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación provincial, dicha entidad autoriza al
consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que
la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas remitirán al
consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto anual, el cual se integrará en el de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria queda sometida a la normativa específica
en materia de haciendas locales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de cada ejercicio,
debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así como a los entes consorciados
para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros con el que se
contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante firma del Vicepresidente, del
responsable del control interno y del Tesorero, o bien funcionarios que legalmente tengan atribuida las
funciones siendo necesaria la firma de todos ellos.
CVE:
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Pág. 19001