Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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comerciales, tiendas, hostelería, lugares públicos u otro tipo de establecimientos comerciales y,
en general, de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general o cuando
la seguridad de la comunicación pueda quedar comprometida.
3. En cualquier caso, la persona que desempeñe esta modalidad es responsable del
mantenimiento de la debida diligencia necesaria para garantizar la confidencialidad de la
emisión y recepción de datos, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de
ciberseguridad, Esquema Nacional de Seguridad y protección de datos de carácter personal,
materias en las que se mantendrá debidamente formada e informada.
4. El equipo informático necesario para el desempeño de esta modalidad será proporcionado
por el Ayuntamiento. La persona teletrabajadora mantendrá este equipo en el mismo estado y
con la misma configuración que tenía en la entrega durante toda la vigencia del tiempo
autorizado. El Departamento de Informática podrá revisar las condiciones del equipo empleado
en cualquier momento.
5. Entre los requisitos técnicos necesarios para el buen desempeño del teletrabajo se
encuentra el mantenimiento de las comunicaciones, permisos y accesos en condiciones
idénticas a las del trabajo presencial. El Departamento de Informática determinará en cada
caso la forma de acceso remoto al sistema que resulte más adecuada, esencialmente a través
del acceso por VPN (Red Privada Virtual), o del acceso por VDI (infraestructura de escritorios
virtuales).
6. La asistencia técnica para resolver incidencias relacionadas con los recursos facilitados por
la Administración en jornadas de teletrabajo se realizará habitualmente de forma telemática. No
obstante, si requiere de intervención técnica directa en los equipos o aplicaciones, se realizará
en los días de jornada presencial. Si por algún motivo la incidencia no fuera resoluble e
impidiera totalmente la realización del trabajo de manera no presencial, se cancelaría
temporalmente por motivos técnicos esta forma de trabajar hasta que la incidencia quedara
resuelta.
7. La prestación de los servicios mediante la modalidad de teletrabajo incluye la obligatoriedad
para la persona empleada de estar localizable a través de los diferentes medios telemáticos
durante su jornada laboral o, en su caso, el horario de disponibilidad que se establezca, así
como la asistencia a las reuniones telemáticas a las que sea convocada.
8. Se desarrollará la posibilidad de configurar la extensión telefónica del teléfono del lugar de
trabajo para desviarla al dispositivo móvil que se ponga a disposición de la persona que realiza
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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