Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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que en la modalidad presencial, y se establecerá de acuerdo con lo previsto en el artículo 20
del presente Reglamento.
2. El teletrabajo se articula como una modalidad de desempeño parcial, salvo las excepciones
que se establezcan de forma justificada. Esto supone la posibilidad de distribuir las unidades
temporales dentro de la semana en la forma que se determine, si bien una misma jornada
diaria no se podrá fraccionar en las dos modalidades de prestación de servicio, presencial y
teletrabajo, salvo en el supuesto excepcional previsto en el artículo 20.2. in fine. No obstante, la
persona empleada podrá asistir presencialmente al puesto de trabajo de las dependencias
municipales cuando lo considere conveniente, y siempre que lo haga durante la jornada diaria
completa o sea requerida para ello.
3. Por necesidades del servicio la presencia en el centro de trabajo del personal que preste
servicios en la modalidad de teletrabajo podrá ser requerida por su superior jerárquico, con una
antelación mínima de 24 horas.
Artículo 8. Teletrabajo del personal directivo.
1. Se reconoce que el ejercicio de las funciones directivas tiene una orientación natural hacia el
cumplimiento de objetivos y la consecución de resultados, por lo que se facilitará el desempeño
de dichas funciones a través de la modalidad de teletrabajo, siempre que quede garantizada la
posibilidad de ejercer la debida coordinación de los equipos de trabajo a través de las
tecnologías.
2. Tienen la consideración de personal directivo a los únicos efectos de este reglamento, los/as
funcionarios/as que desempeñen tareas propias los/as funcionarios/as de la administración
local con habilitación de carácter nacional, así como las personas empleadas públicas que
ocupen puestos dependientes jerárquicamente de estos puestos directivos o realicen apoyo a
las tareas propias de estos.
3. El Ayuntamiento fomentará especialmente el desarrollo de las capacidades digitales del
personal directivo.
Artículo 9. Medios materiales, técnicos y estructurales.
1. El personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo deberá contar con un sistema
de conexión informática suficiente y seguro en su domicilio o lugar donde preste en cada
momento sus servicios, a fin de que pueda desempeñar a distancia las tareas propias de su
puesto de trabajo en idénticas condiciones a la dispuestas en el centro de trabajo.
CVE:
BOP-2024-4538
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en:
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Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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