Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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d) Cuando la complejidad de las funciones a realizar lo requiera, y siempre que su
ejercicio difiera sensiblemente del desempeño habitual, superar los cursos de formación
específicos organizados, en su caso, por el órgano competente en materia de formación
del personal empleado público del Ayuntamiento.
e) No haber sido objeto de un expediente de revocación de esta modalidad de
teletrabajo por evaluación desfavorable del cumplimiento de objetivos fijados o por el
incumplimiento grave de los compromisos en materia de seguridad, ciberseguridad,
protección de datos y confidencialidad.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante
todo el período de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio en la
modalidad de teletrabajo, pudiendo a tal efecto, ser objeto de comprobación por el
Ayuntamiento, previa comunicación a la persona interesada.
3. La Resolución que finalmente reconozca y autorice el desempeño a través de la modalidad
de teletrabajo, establecerá las condiciones específicas de dicho desempeño, tales como el
régimen de dedicación presencial o los objetivos a cumplir, entre otros, pudiendo establecer
asimismo algún requisito adicional para su desempeño en algún caso concreto, respetando en
todo caso el principio de igualdad.
Artículo 6. Duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
1. Salvo que se establezca un plazo determinado en la resolución de autorización de prestación
de servicios en régimen de teletrabajo, la autorización se entenderá otorgada por tiempo
indefinido.
2. En el supuesto excepcional de que la autorización se otorgue por tiempo determinado, una
vez finalizado el período autorizado, la persona empleada pasará a prestar sus servicios de
forma presencial sin necesidad de resolución expresa por parte del Ayuntamiento. En caso de
incumplimiento de la reincorporación presencial indicada se considerará abandono del servicio,
a efectos de la tramitación el expediente disciplinario correspondiente. En el plazo de los dos
meses anteriores a la fecha de finalización de la autorización y en cualquier momento posterior
a dicha fecha, la persona empleada podrá volver a solicitar una nueva autorización, que será
tramitada conforme al procedimiento ordinario previsto en este reglamento.
Artículo 7. Características de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
1. Sin perjuicio de las consideraciones referentes al cumplimiento de objetivos que se
establecen en el artículo 21, el horario de trabajo en la modalidad de teletrabajo será el mismo
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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ejercicio difiera sensiblemente del desempeño habitual, superar los cursos de formación
específicos organizados, en su caso, por el órgano competente en materia de formación
del personal empleado público del Ayuntamiento.
e) No haber sido objeto de un expediente de revocación de esta modalidad de
teletrabajo por evaluación desfavorable del cumplimiento de objetivos fijados o por el
incumplimiento grave de los compromisos en materia de seguridad, ciberseguridad,
protección de datos y confidencialidad.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante
todo el período de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio en la
modalidad de teletrabajo, pudiendo a tal efecto, ser objeto de comprobación por el
Ayuntamiento, previa comunicación a la persona interesada.
3. La Resolución que finalmente reconozca y autorice el desempeño a través de la modalidad
de teletrabajo, establecerá las condiciones específicas de dicho desempeño, tales como el
régimen de dedicación presencial o los objetivos a cumplir, entre otros, pudiendo establecer
asimismo algún requisito adicional para su desempeño en algún caso concreto, respetando en
todo caso el principio de igualdad.
Artículo 6. Duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
1. Salvo que se establezca un plazo determinado en la resolución de autorización de prestación
de servicios en régimen de teletrabajo, la autorización se entenderá otorgada por tiempo
indefinido.
2. En el supuesto excepcional de que la autorización se otorgue por tiempo determinado, una
vez finalizado el período autorizado, la persona empleada pasará a prestar sus servicios de
forma presencial sin necesidad de resolución expresa por parte del Ayuntamiento. En caso de
incumplimiento de la reincorporación presencial indicada se considerará abandono del servicio,
a efectos de la tramitación el expediente disciplinario correspondiente. En el plazo de los dos
meses anteriores a la fecha de finalización de la autorización y en cualquier momento posterior
a dicha fecha, la persona empleada podrá volver a solicitar una nueva autorización, que será
tramitada conforme al procedimiento ordinario previsto en este reglamento.
Artículo 7. Características de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
1. Sin perjuicio de las consideraciones referentes al cumplimiento de objetivos que se
establecen en el artículo 21, el horario de trabajo en la modalidad de teletrabajo será el mismo
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