Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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7. Su implicación en el proceso de desarrollo de la administración electrónica de la entidad.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. El presente reglamento será de aplicación al personal empleado público, tanto en régimen
funcionarial como laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Serradilla, que ocupe
puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados, al menos parcialmente, en la modalidad
de teletrabajo.
2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados
mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial
atendiendo a sus características específicas, sus funciones y los medios requeridos para su
desarrollo.
3. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, no podrá acceder al teletrabajo el
personal municipal al que se le haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de
trabajo o actividad.
Artículo 5. Requisitos para la autorización.
1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal empleado
público incluido en el ámbito de aplicación de este reglamento que reúna los siguientes
requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo. No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al
teletrabajo podrá formularse desde situaciones administrativas distintas a la de servicio
activo que conlleven reserva del puesto de trabajo. Si la persona solicitante resulta
autorizada para la prestación del servicio en esta modalidad, deberá incorporarse a su
puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se
encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto de
trabajo, quedará sin efecto la autorización.
b) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado mediante la
modalidad de teletrabajo, con una antigüedad mínima de 3 meses en el puesto de
trabajo desde el que se opta al teletrabajo.
c) Que el equipo y el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo disponga de la
infraestructura y conexión necesarias, habiéndose contrastado el funcionamiento de los
sistemas de comunicación, y que cumpla asimismo con la normativa vigente en materia
de seguridad y salud laboral.
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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