Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos
dispuestos en las normas del Estado y la Comunidad Autónoma en materia de función pública,
así como en el presente reglamento, sin perjuicio de la negociación colectiva que corresponda.
En dicha normativa, así como en el desarrollo de la misma, se contemplarán criterios objetivos
en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
4. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
5. El personal que preste sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo tendrá los mismos
deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus
servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales
que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del
servicio de manera presencial.
6. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta
modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
7. Los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten
acuerdo de teletrabajo, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación
teórica vinculada a estos últimos.
Artículo 3. Principios básicos.
Se consideran principios básicos inherentes al teletrabajo los siguientes:
1. Su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de
la información y la comunicación.
2. Su carácter mixto, voluntario y reversible.
3. La necesidad de autorización expresa, tramitada en los términos previstos en el presente
Reglamento.
4. La igualdad de derechos legales y convencionales de las personas empleadas que
desempeñen bajo esta modalidad, con el resto de los/as empleados y empleadas.
5. Su total compatibilidad con la modalidad presencial.
6. Su especial idoneidad y carácter impulsor de la gestión y el desempeño por objetivos.
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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dispuestos en las normas del Estado y la Comunidad Autónoma en materia de función pública,
así como en el presente reglamento, sin perjuicio de la negociación colectiva que corresponda.
En dicha normativa, así como en el desarrollo de la misma, se contemplarán criterios objetivos
en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
4. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
5. El personal que preste sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo tendrá los mismos
deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus
servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales
que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del
servicio de manera presencial.
6. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta
modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
7. Los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten
acuerdo de teletrabajo, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación
teórica vinculada a estos últimos.
Artículo 3. Principios básicos.
Se consideran principios básicos inherentes al teletrabajo los siguientes:
1. Su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de
la información y la comunicación.
2. Su carácter mixto, voluntario y reversible.
3. La necesidad de autorización expresa, tramitada en los términos previstos en el presente
Reglamento.
4. La igualdad de derechos legales y convencionales de las personas empleadas que
desempeñen bajo esta modalidad, con el resto de los/as empleados y empleadas.
5. Su total compatibilidad con la modalidad presencial.
6. Su especial idoneidad y carácter impulsor de la gestión y el desempeño por objetivos.
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