Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El presente reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP
(EDL2015/166690)-.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y fines.
El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio por parte del personal
incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de este reglamento mediante modalidad no
presencial denominada teletrabajo en el Ayuntamiento de Serradilla.
El presente decreto tiene como fin fundamental contribuir a la modernización de la
Administración Local y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a
través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin disminución de la
dedicación y la calidad del servicio.
Artículo 2. Concepto y caracteres.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que
el contenido competencial del puesto de trabajo, o al menos parte del mismo puede
desarrollarse fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de las
tecnologías de la información y comunicación. A los efectos del presente reglamento, se
consideran sinónimas las expresiones “teletrabajo ”, “trabajo no presencial” y “trabajo a
distancia”.
2. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tiene como finalidad que un/a
trabajador o trabajadora pueda realizar las tareas y funciones propios de su puesto de trabajo
desde su vivienda familiar o en el lugar libremente elegido por éste, redundando en una mayor
eficacia laboral, por realizar estas tareas con un mayor grado de satisfacción y posibilitar que
los/as trabajadores/as puedan conciliar su vida personal y familiar con la laboral, lo que es
posible gracias a una mejor organización del trabajo y a la gestión por objetivos. Dicha
prestación garantizará el cumplimiento las condiciones exigidas en materia de prevención de
riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y de confidencialidad de los
datos e informaciones, así como la igualdad de derechos legales y convencionales con
respecto al resto del personal empleado público.
3. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será
compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
Pág. 18951
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP
(EDL2015/166690)-.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y fines.
El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio por parte del personal
incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de este reglamento mediante modalidad no
presencial denominada teletrabajo en el Ayuntamiento de Serradilla.
El presente decreto tiene como fin fundamental contribuir a la modernización de la
Administración Local y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a
través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin disminución de la
dedicación y la calidad del servicio.
Artículo 2. Concepto y caracteres.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que
el contenido competencial del puesto de trabajo, o al menos parte del mismo puede
desarrollarse fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de las
tecnologías de la información y comunicación. A los efectos del presente reglamento, se
consideran sinónimas las expresiones “teletrabajo ”, “trabajo no presencial” y “trabajo a
distancia”.
2. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tiene como finalidad que un/a
trabajador o trabajadora pueda realizar las tareas y funciones propios de su puesto de trabajo
desde su vivienda familiar o en el lugar libremente elegido por éste, redundando en una mayor
eficacia laboral, por realizar estas tareas con un mayor grado de satisfacción y posibilitar que
los/as trabajadores/as puedan conciliar su vida personal y familiar con la laboral, lo que es
posible gracias a una mejor organización del trabajo y a la gestión por objetivos. Dicha
prestación garantizará el cumplimiento las condiciones exigidas en materia de prevención de
riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y de confidencialidad de los
datos e informaciones, así como la igualdad de derechos legales y convencionales con
respecto al resto del personal empleado público.
3. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será
compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
Pág. 18951