Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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empleados/as públicos/as en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de
servicio: el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral. El TREBEP faculta además a las Administraciones Públicas para
establecer la jornada de trabajo de sus empleados/as.
El Ayuntamiento de Serradilla, convencido de las ventajas tanto para la organización, como
para la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como medida orientada
a la gestión más sostenible de los recursos y a la consecución de ahorro energético, de
transporte y de otros consumos derivados de la actividad presencial, pretende impulsar
definitivamente el establecimiento del teletrabajo.
El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(EDL1985/8184), atribuye a las entidades locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de
autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad sus empleados/as
públicos/as.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta
haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que una
actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo, se
efectúa fuera de ellas de manera regular.
La implantación de la administración electrónica hace previsible que las funciones y tareas
susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la medida que muchas
de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas
desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.
De este modo, la norma define en primer lugar el teletrabajo como aquella modalidad de
prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo
puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación, estableciendo que, en todo caso, deberá contribuir a una mejor organización del
trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los
existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización
de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de la salud
del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que se
considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas
necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
Pág. 18950
servicio: el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral. El TREBEP faculta además a las Administraciones Públicas para
establecer la jornada de trabajo de sus empleados/as.
El Ayuntamiento de Serradilla, convencido de las ventajas tanto para la organización, como
para la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como medida orientada
a la gestión más sostenible de los recursos y a la consecución de ahorro energético, de
transporte y de otros consumos derivados de la actividad presencial, pretende impulsar
definitivamente el establecimiento del teletrabajo.
El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(EDL1985/8184), atribuye a las entidades locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de
autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad sus empleados/as
públicos/as.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta
haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que una
actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo, se
efectúa fuera de ellas de manera regular.
La implantación de la administración electrónica hace previsible que las funciones y tareas
susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la medida que muchas
de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas
desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.
De este modo, la norma define en primer lugar el teletrabajo como aquella modalidad de
prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo
puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación, estableciendo que, en todo caso, deberá contribuir a una mejor organización del
trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los
existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización
de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de la salud
del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que se
considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas
necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
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Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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