Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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teletrabajo en Europa. En este contexto, los/as interlocutores/as sociales europeos/as
alcanzaron en julio de 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. Los/as firmantes
entendieron que el teletrabajo consiste tanto un medio para la organización del trabajo, como
de conciliación de la vida profesional y vida personal, así como para lograr una mayor
autonomía en el cumplimiento de sus tareas. La Unión Europea en el ámbito de la nueva
estrategia Europa 2020 «para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» establece
cinco objetivos cuantificables que se traducen en objetivos nacionales: el empleo, la
investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la
pobreza.
Gracias a los avances tecnológicos el teletrabajo es un modelo laboral técnicamente viable
para el sector público que tiene beneficios económicos tanto para la Administración como para
sus empleados/as, ya que permite reducir, entre otros, los costes de material y de
desplazamiento. Pero los beneficios también son sociales, ya que es una estimable manera de
conciliar la vida laboral y familiar, lo que puede repercutir en una mejora de la productividad.
Así, más allá de la urgente necesidad organizativa actual, el teletrabajo constituye una
oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que
redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de las
empleadas y los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda
2030 y en una Administración más abierta y participativa, fomentando el uso de las nuevas
tecnologías de la información y el desarrollo de la Administración digital, con las consiguientes
ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la Administración y la
sociedad en general.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, como instrumento normativo más oportuno para
introducir unas reglas que sirvan de base común para el desarrollo de la figura del teletrabajo
en todas las Administraciones Públicas, incorpora un nuevo artículo 47 bis, dentro del capítulo
V de su título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, configurando un marco
normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas, como desde el punto de vista más específico de los derechos y deberes de los/as
empleados/as públicos/as, suficiente para que todas las Administraciones Públicas puedan
desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus ámbitos, en
uso de sus potestades de autoorganización.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a (EDL2015/187164) -
TREBEP-, también consagra dentro de los derechos de carácter individual de los/as
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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