Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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el teletrabajo.
9. El Ayuntamiento no sufragará ningún gasto a la persona trabajadora no especificado
explícitamente en este artículo.
Artículo 10. Seguridad y salud en el trabajo.
1. El servicio de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, deberá verificar,
que las condiciones en que se desempeñan las funciones del puesto de trabajo en el domicilio
o lugar donde se presten los servicios no suponen riesgo para la salud de la persona
teletrabajadora. Al objeto de facilitar este trámite, la verificación referida en el párrafo anterior
se plasmará en un informe que será el resultado del examen de un cuestionario en el que la
persona solicitante declare responsablemente a través de una autoevaluación, que el lugar
indicado cumple con las condiciones del puesto de teletrabajo. No obstante, las personas
empleadas podrán solicitar, con carácter voluntario, que por parte del órgano competente en
materia de prevención de riesgos laborales se realice una inspección domiciliaria a fin de
comprobar las condiciones alegadas en el citado cuestionario.
2. El servicio de prevención de riesgos laborales facilitará a los/as empleados y empleadas que
se acojan a la modalidad de teletrabajo, la formación e información necesaria en materia de
seguridad y salud, que deberán aplicar a su desempeño, en todo caso, la formación e
información facilitada.
3. En relación a las posibles contingencias profesionales será de aplicación la normativa
vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 11. Formación.
1. El personal que preste sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo estará obligado/a
a realizar, al menos un curso de formación específico sobre aspectos esenciales en materia de
teletrabajo, especialmente en lo relativo a las materias de prevención de riesgos laborales,
herramientas informáticas, competencias digitales, ciberseguridad, Esquema Nacional de
Seguridad o protección de datos.
2. No obstante, no tendrán carácter obligatorio en aquellos casos en los que el/a empleado/a
público ya hubiera recibido la citada formación en convocatorias anteriores.
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
Pág. 18957
9. El Ayuntamiento no sufragará ningún gasto a la persona trabajadora no especificado
explícitamente en este artículo.
Artículo 10. Seguridad y salud en el trabajo.
1. El servicio de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral, deberá verificar,
que las condiciones en que se desempeñan las funciones del puesto de trabajo en el domicilio
o lugar donde se presten los servicios no suponen riesgo para la salud de la persona
teletrabajadora. Al objeto de facilitar este trámite, la verificación referida en el párrafo anterior
se plasmará en un informe que será el resultado del examen de un cuestionario en el que la
persona solicitante declare responsablemente a través de una autoevaluación, que el lugar
indicado cumple con las condiciones del puesto de teletrabajo. No obstante, las personas
empleadas podrán solicitar, con carácter voluntario, que por parte del órgano competente en
materia de prevención de riesgos laborales se realice una inspección domiciliaria a fin de
comprobar las condiciones alegadas en el citado cuestionario.
2. El servicio de prevención de riesgos laborales facilitará a los/as empleados y empleadas que
se acojan a la modalidad de teletrabajo, la formación e información necesaria en materia de
seguridad y salud, que deberán aplicar a su desempeño, en todo caso, la formación e
información facilitada.
3. En relación a las posibles contingencias profesionales será de aplicación la normativa
vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 11. Formación.
1. El personal que preste sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo estará obligado/a
a realizar, al menos un curso de formación específico sobre aspectos esenciales en materia de
teletrabajo, especialmente en lo relativo a las materias de prevención de riesgos laborales,
herramientas informáticas, competencias digitales, ciberseguridad, Esquema Nacional de
Seguridad o protección de datos.
2. No obstante, no tendrán carácter obligatorio en aquellos casos en los que el/a empleado/a
público ya hubiera recibido la citada formación en convocatorias anteriores.
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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