Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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CAPÍTULO II. Del procedimiento.
Artículo 12. Procedimiento de autorización de prestación de servicios en régimen de
teletrabajo.
1. Los/as empleados/as públicos/as cuyo puesto de trabajo sea susceptible de ser
desempeñado mediante teletrabajo, de acuerdo con el artículo 4 de este Reglamento, podrá
solicitar a la Alcaldía la autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
El Ayuntamiento dispondrá de un modelo normalizado de solicitud a tal efecto.
2. Recibida la solicitud, el Departamento de Recursos Humanos dará traslado de la solicitud
al/a superior jerárquico/a correspondiente o responsable de la unidad orgánica
correspondiente, para que en el plazo de 10 días hábiles emita informe no vinculante
evaluando la conveniencia y oportunidad de conceder la autorización. El citado informe deberá
contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Motivación: deberán motivarse de forma razonada y clara los aspectos que justifiquen
que la persona solicitante puede o no puede prestar sus servicios en régimen de
teletrabajo, justificando que las necesidades del servicio queden cubiertas y que no se
produce un menoscabo en la calidad de la prestación del servicio. Deberá motivarse
especialmente la denegación del desempeño a distancia para la persona solicitante.
b) Porcentaje de jornada: el informe deberá indicar si los días solicitados se consideran
idóneos para que el/a empleado o empleada preste sus servicios en régimen de
teletrabajo, atendiendo a la naturaleza de las funciones y tareas a realizar, sin que se
produzca un menoscabo en la calidad de los servicios prestados.
c) Otros aspectos que considere convenientes respecto a la organización del teletrabajo
como, por ejemplo, la distribución concreta de los días de teletrabajo/presencialidad
entre los/as empleados/as del departamento, debiendo coordinar, en la medida de lo
posible, la coincidencia de, al menos un día a la semana, de jornadas presenciales en
dependencias municipales de empleados/as públicos/as de su ámbito jerárquico que
vayan a desempeñar teletrabajo.
3. Emitidos los informes señalados en los apartados anteriores, se dictará resolución por parte
de la Alcaldía autorizando o desestimando la solicitud de autorización de prestación de
servicios en régimen de teletrabajo, que será notificada a la persona solicitante.
4. La Resolución que finalmente reconozca y autorice el desempeño a través de la modalidad
de teletrabajo, establecerá las condiciones específicas de dicho desempeño, especialmente las
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
Pág. 18958
Artículo 12. Procedimiento de autorización de prestación de servicios en régimen de
teletrabajo.
1. Los/as empleados/as públicos/as cuyo puesto de trabajo sea susceptible de ser
desempeñado mediante teletrabajo, de acuerdo con el artículo 4 de este Reglamento, podrá
solicitar a la Alcaldía la autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
El Ayuntamiento dispondrá de un modelo normalizado de solicitud a tal efecto.
2. Recibida la solicitud, el Departamento de Recursos Humanos dará traslado de la solicitud
al/a superior jerárquico/a correspondiente o responsable de la unidad orgánica
correspondiente, para que en el plazo de 10 días hábiles emita informe no vinculante
evaluando la conveniencia y oportunidad de conceder la autorización. El citado informe deberá
contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Motivación: deberán motivarse de forma razonada y clara los aspectos que justifiquen
que la persona solicitante puede o no puede prestar sus servicios en régimen de
teletrabajo, justificando que las necesidades del servicio queden cubiertas y que no se
produce un menoscabo en la calidad de la prestación del servicio. Deberá motivarse
especialmente la denegación del desempeño a distancia para la persona solicitante.
b) Porcentaje de jornada: el informe deberá indicar si los días solicitados se consideran
idóneos para que el/a empleado o empleada preste sus servicios en régimen de
teletrabajo, atendiendo a la naturaleza de las funciones y tareas a realizar, sin que se
produzca un menoscabo en la calidad de los servicios prestados.
c) Otros aspectos que considere convenientes respecto a la organización del teletrabajo
como, por ejemplo, la distribución concreta de los días de teletrabajo/presencialidad
entre los/as empleados/as del departamento, debiendo coordinar, en la medida de lo
posible, la coincidencia de, al menos un día a la semana, de jornadas presenciales en
dependencias municipales de empleados/as públicos/as de su ámbito jerárquico que
vayan a desempeñar teletrabajo.
3. Emitidos los informes señalados en los apartados anteriores, se dictará resolución por parte
de la Alcaldía autorizando o desestimando la solicitud de autorización de prestación de
servicios en régimen de teletrabajo, que será notificada a la persona solicitante.
4. La Resolución que finalmente reconozca y autorice el desempeño a través de la modalidad
de teletrabajo, establecerá las condiciones específicas de dicho desempeño, especialmente las
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Miércoles, 28 de agosto de 2024
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