Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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referidas en el apartado 2 del presente artículo, y otras tales como la metodología a emplear o
los objetivos a cumplir, pudiendo establecer asimismo algún requisito adicional para su
desempeño en algún supuesto específico, y respetando en todo caso el principio de igualdad.
La citada Resolución deberá contener, al menos, el número de días en cómputo semanal
autorizado para esta modalidad y aquellos otros aspectos relativos al régimen de teletrabajo
que se consideren imprescindibles en el caso concreto.
7. La Resolución a la que se refieren los apartados anteriores tiene la consideración de acto
reglado, no pudiendo por tanto denegarse de forma discrecional si todos los informes son
favorables y la persona empleada pública reúne objetivamente las condiciones y se cumplen
todos los requisitos funcionales, jurídicos y técnicos exigibles al ejercicio de esta modalidad de
desempeño.
Artículo 13. Organización y evaluación de los servicios.
1. La organización de las tareas concretas que realice el personal que preste sus servicios en
modalidad de teletrabajo corresponderá a los/as superiores jerárquicos/as del mismo conforme
a lo establecido en la relación de puestos de trabajo y en el organigrama del Ayuntamiento, al
igual que ocurre en el caso del personal que presta sus servicios en modalidad presencial.
2. La supervisión de los servicios prestados se realizará, de ordinario, por parte de los/as
superiores jerárquicos/as.
3. El Ayuntamiento implantará de forma gradual sistemas tendentes al establecimiento, la
planificación y la medición de los objetivos, tales como la dirección por objetivos, evaluación del
desempeño o la medición periódica del grado de cumplimiento de dichos objetivos. Para ello se
desarrollará un plan específico que conllevará los cambios organizativos y funcionales que
sean precisos.
Artículo 14. Reincorporación del personal a la modalidad presencial.
1. El personal municipal que estuviese prestando sus servicios a distancia deberá incorporarse
de manera presencial a su puesto de trabajo por renuncia voluntaria a la modalidad de
teletrabajo, tramitada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.2, y por transcurso del tiempo
de autorización del mismo. La reincorporación deberá producirse, el día en el que produzca
efectos la renuncia o al día siguiente a finalización del plazo de autorización, respectivamente.
2. La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá quedar en
todo caso revocada y sin efecto por las siguientes causas:
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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