Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Por necesidades del servicio debidamente acreditadas y justificadas, que deberán
comunicarse, salvo fuerza mayor, con siete días de antelación.
b) Por incumplimiento acreditado de los objetivos o de los deberes y obligaciones
establecidos.
c) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada y el Ayuntamiento.
d) Por la alteración intencionada o gravemente irresponsable del equipo informático
facilitado, ya sea modificando la configuración, propiciando la entrada de software
malicioso, instalando en él aplicaciones inadecuadas, o alterando los elementos
periféricos sin autorización de la Administración.
e) Por el uso continuado del equipo informático facilitado en tareas ajenas al trabajo.
f) Por inobservancia manifiesta de las normas y recomendaciones en materia de
seguridad y de protección de datos de carácter personal.
3. El procedimiento previsto en el apartado anterior será contradictorio, dando audiencia a la
persona interesada, y la resolución al mismo será motivada. Será resuelto por la alcaldía previo
informe emitido al efecto. La reincorporación en estos casos se producirá al día siguiente de la
notificación de la correspondiente Resolución.
CAPÍTULO III. De los derechos y deberes.
Sección Primera. Derechos y obligaciones.
Artículo 15. Disposición general.
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo será voluntaria para el personal empleado
público cuyo puesto de trabajo sea susceptible de ser desempeñado mediante teletrabajo y no
tiene, por sí misma, ningún efecto retributivo. Dicho personal tendrá a todos los efectos el
mismo régimen jurídico, derechos y obligaciones que el resto de personal del Ayuntamiento,
salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera
presencial o no presencial.
Artículo 16. Derechos y deberes de la persona teletrabajadora.
1. En ningún caso la prestación de servicios mediante teletrabajo podrá comportar una merma
ni incremento retributivo alguno.
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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comunicarse, salvo fuerza mayor, con siete días de antelación.
b) Por incumplimiento acreditado de los objetivos o de los deberes y obligaciones
establecidos.
c) Por mutuo acuerdo entre la persona empleada y el Ayuntamiento.
d) Por la alteración intencionada o gravemente irresponsable del equipo informático
facilitado, ya sea modificando la configuración, propiciando la entrada de software
malicioso, instalando en él aplicaciones inadecuadas, o alterando los elementos
periféricos sin autorización de la Administración.
e) Por el uso continuado del equipo informático facilitado en tareas ajenas al trabajo.
f) Por inobservancia manifiesta de las normas y recomendaciones en materia de
seguridad y de protección de datos de carácter personal.
3. El procedimiento previsto en el apartado anterior será contradictorio, dando audiencia a la
persona interesada, y la resolución al mismo será motivada. Será resuelto por la alcaldía previo
informe emitido al efecto. La reincorporación en estos casos se producirá al día siguiente de la
notificación de la correspondiente Resolución.
CAPÍTULO III. De los derechos y deberes.
Sección Primera. Derechos y obligaciones.
Artículo 15. Disposición general.
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo será voluntaria para el personal empleado
público cuyo puesto de trabajo sea susceptible de ser desempeñado mediante teletrabajo y no
tiene, por sí misma, ningún efecto retributivo. Dicho personal tendrá a todos los efectos el
mismo régimen jurídico, derechos y obligaciones que el resto de personal del Ayuntamiento,
salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera
presencial o no presencial.
Artículo 16. Derechos y deberes de la persona teletrabajadora.
1. En ningún caso la prestación de servicios mediante teletrabajo podrá comportar una merma
ni incremento retributivo alguno.
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