Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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2. La solicitud tendrá carácter voluntario, pudiendo el/a empleado o empleada renunciar a su
autorización previa comunicación con siete días de antelación a la fecha de finalización
deseada. En este caso, la Alcaldía dictará resolución de finalización de la prestación de
servicios en la modalidad de teletrabajo, debiendo reincorporarse el/a empleado o empleada el
mismo día en que fuera efectiva la renuncia.
3. Del mismo modo, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización por las causas y mediante el
procedimiento previsto en el artículo 14.2.
4. La condición de persona teletrabajadora se tiene únicamente por el tiempo de duración de la
prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo
desempeñado mediante esta modalidad, ambas de forma acumulativa, quedando sin efecto si
cambia de puesto de trabajo, y sin perjuicio de que pueda instar una nueva solicitud.
5. Esta condición se atribuye al/a empleado o empleada con carácter individual por lo que, en
caso de cese en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá la
consideración automática de persona teletrabajadora.
6. Las personas teletrabajadoras tienen un deber específico de formación continua, conforme a
lo previsto en el artículo 11 del presente reglamento, debiendo formarse especialmente en
aquellas materias que resulten necesarias para el adecuado desempeño de su puesto de
trabajo.
7. Asimismo, deberán emplear especial esmero y diligencia en el cumplimiento de la normativa
en materia de seguridad, ciberseguridad y protección de datos de carácter personal,
procurando en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones.
Sección Segunda. Derechos digitales.
Artículo 17. Derecho a la desconexión.
1. Los/as empleados/as públicos/as, especialmente los que desempeñen sus funciones a
través de la modalidad de teletrabajo , tienen derecho a la desconexión digital fuera de su
horario de disponibilidad, en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales (EDL2018/128249).
2. El deber de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios
tecnológicos de comunicación, así como del trabajo durante los periodos de descanso. Supone
el respeto a la duración máxima de la jornada horaria o de disponibilidad, y a cualesquiera
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BOP-2024-4538
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Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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