Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional
aplicables.
Artículo 18. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
1. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante
dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección
de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (EDL2018/128249), de
acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
2. El Ayuntamiento no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos
propiedad de la persona trabajadora, en el desarrollo del trabajo a distancia. No obstante, la
persona teletrabajadora podrá hacer uso de los mismos, si así lo desea o consiente, siempre
que la seguridad de la instalación haya sido verificada.
3. El Ayuntamiento podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales
facilitados a los/as trabajadores/as a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las
obligaciones profesionales y laborales y de garantizar la integridad y el buen funcionamiento de
los dispositivos.
Artículo 19. Otros derechos digitales.
1. El Ayuntamiento podrá tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas tecnológicos, así
como los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización, para el ejercicio de las
funciones de control de los/as trabajadores o los/as empleados/as públicos/as prevista en la
legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal
y bajo los límites establecidos en el mismo. Los/as empleadores/as habrán de informar con
carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los/as empleados/as públicos/as y, en su
caso, a sus representantes, acerca de esta medida, y de la existencia y características de estos
dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Artículo 20. Horario y distribución de la jornada.
1. Hasta que se encuentre debidamente desarrollado e implantado el sistema de evaluación
por objetivos regulado en el artículo siguiente, la duración de la jornada de teletrabajo será la
misma que el de la jornada presencial. Se establece asimismo un horario de disponibilidad
inmediata obligatoria entre las 09:00 horas y las 14:00 horas de forma ordinaria con el objetivo
de facilitar la comunicación con el resto del personal municipal y equipo de gobierno.
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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