Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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El cómputo de los horarios a los que se refieren los apartados anteriores se controlará
mediante los sistemas de control horario debidamente testados que se establezcan, conforme
a lo previsto en el apartado 3° de este artículo.
2. La distribución de la jornada de trabajo correspondiente a la modalidad no presencial será
fijada en la Resolución autorizante referida a días concretos de la semana en los cuales se va a
desempeñar esta modalidad.
Salvo casos excepcionales debidamente justificados, se establecen como jornadas
teletrabajables:
a) Un día a la semana para todo el personal que desempeñe tareas susceptibles de ser
realizadas bajo esta modalidad.
b) Dos días a la semana para el personal que ocupe los puestos descritos en el artículo
8.
- Puestos n.º 1 y 2 de la RPT.
- Puesto n.º 5 de la RPT cuando realice tareas relativas a la
secretaría/intervención.
- Puesto n.º 6 de la RPT cuando realice tareas relativas a la
secretaría/intervención.
c) Tres días a la semana para aquellos/as empleados/as descritos en el apartado b) que,
además, por motivos de agrupación familiar o cuidado de menores de 12 años, tengan
su residencia habitual a más de 100 kilómetros de distancia del puesto de trabajo, estos
extremos deberán acreditarse documentalmente junto con la solicitud.
El cómputo de las jornadas teletrabajables será semanal. Por circunstancias sobrevenidas que
afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se podrá modificar
puntualmente la distribución de los días de la jornada de trabajo de modalidad no presencial
inicialmente establecida, debiéndolo comunicar el/a trabajador/a previamente a la Alcaldía y
Concejalía correspondiente. En todo caso la prestación del teletrabajo no podrá superar el
máximo de tres días a la semana.
3. El sistema de registro horario que se establezca de conformidad con lo establecido en la
normativa aplicable y la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la
persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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