Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA. Criterios de priorización.
Cuando varios empleados o empleadas de una misma unidad administrativa deseen prestar
servicios en la modalidad de teletrabajo y por cuestiones organizativas no fuera posible la
autorización a todos/as ellos/as, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de
acuerdo entre los/as empleados o empleadas y la jefatura de la unidad, se valorarán las
siguientes circunstancias debidamente acreditadas y en el siguiente orden:
a) Motivos de conciliación de la vida familiar y personal con la laboral, tales como tener a
cargo hijos o hijas menores de doce años, estado de gestación, familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, dependientes o con
enfermedad grave.
b) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad
para acceder a un servicio o transporte público.
c) Empleadas públicas víctimas de violencia de género.
d) Personal empleado público con discapacidad.
SEGUNDA. Situaciones imprevistas.
Lo dispuesto en el presente reglamento se entiende sin perjuicio de las medidas necesarias
que deba adoptar el Ayuntamiento en defensa y aseguramiento de la prestación de los
servicios públicos esenciales, la seguridad y la salud de las personas cuando concurran
situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, catástrofes públicas, que
impidan o dificulten de manera notable el normal funcionamiento de los servicios públicos.
TERCERA. Memoria anual.
Anualmente se elaborará por parte del empleado o empleada que ha desempeñado sus
funciones y tareas mediante la fórmula del teletrabajo, una memoria donde recoja los objetivos
o la consecución de los resultados dentro de la unidad administrativa, que, con el visto bueno
del/a responsable de la misma, se remitirá a la Alcaldía y Concejalía correspondiente.
CUARTA. Desarrollo del Reglamento.
Se faculta a la alcaldía, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento.
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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