Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación
de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el
desarrollo del trabajo a distancia.
3. El Ayuntamiento deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está
expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza
respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas
en cada caso.
4. Será responsabilidad de la persona teletrabajadora el cumplimiento de lo declarado en la
autoevaluación a la que se refiere el artículo 10, así como la adopción de las medidas
preventivas que se le propongan en relación con su cuestionario de autoevaluación.
5. En caso de que la persona que realiza el régimen de teletrabajo sufra un accidente que
considere accidente laboral, deberá contactar con el servicio competente en materia de
prevención de riesgos laborales y también con su mando directo, informando de la situación
concreta en la que ha sufrido el accidente, debiendo relacionar el trabajo o tarea concreta que
ejecutaba y el hecho causante del accidente. Esta información deberá remitirse por escrito y
firmada por la persona accidentada, tan pronto como sea posible. El personal del servicio de
prevención riesgos laborales indicará al empleado o empleada el centro asistencial de la mutua
de accidentes que le corresponda.
Artículo 25. Derechos de conciliación.
1. Las personas que trabajan a distancia, al igual que el resto de los/as empleados públicos,
tienen derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, considerándose el propio teletrabajo como una medida tendente a la
conciliación.
2. Las personas que trabajan a distancia gozan, en igualdad de condiciones, de los permisos
por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de
género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, regulados en cada momento
en la legislación vigente.
3. Como elemento motivador de la resolución que autoriza la modalidad de teletrabajo, se
tendrá en cuenta, entre otros factores, la incidencia positiva de este en una mejor conciliación
para la persona teletrabajadora. En ningún caso la elección de dicha modalidad podrá suponer
un detrimento en el contenido y alcance de este derecho, ni vulnerar el principio de igualdad.
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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